- La actividad en los aeropuertos españoles recuperó el 88,5% del tráfico prepandemia, según AENA. Es importante prestar atención a las condiciones para evitar que LA compañía deniegue el embarque. “La política de admisión es particular de cada aerolínea”, advierte Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
- Comportamientos como mostrar un estado notable de embriaguez o fumar en la cabina justifican vetar el acceso a los pasajeros. La abogada confiesa que “un comportamiento inadecuado en un vuelo puede conllevar el veto a volar nuevamente con esa compañía”.
El verano es sinónimo de vacaciones. España cerró el primer trimestre de 2023 con la visita de 13,7 millones de turistas internacionales, un 41,2% más que en el mismo periodo de 2022, según el INE. Muchos de ellos llegan en avión, lo que acelera la recuperación del ritmo prepandemia en el sector. Según AENA, los aeropuertos españoles cerraron 2022 con más de 243,6 millones de pasajeros, el 88,5% del tráfico que gestionaron en 2019.
Este año, ni las elecciones del 23J ni el alza del precio de los billetes de avión quitan las ganas de coger un avión, pero es importante prestar atención a las condiciones para no quedarse en tierra. “La política de admisión es particular de cada aerolínea”, apunta Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Este derecho es aceptado por el pasajero cuando compra el billete, pero la abogada admite que “pocos conocen todos los detalles al realizar la transacción”. Estel admite que “la gran mayoría de las compañías aéreas comparte puntos comunes a la hora de reservarse este derecho, sobre todo, en lo que respecta a la seguridad, las más frecuentes son: acudir al vuelo bajo los efectos del alcohol, no disponer del permiso médico para volar a partir de la semana 36 de embarazo, no disponer de la documentación necesaria para entrar en el país de destino o que la documentación no coincida con los datos del billete, llegar a la puerta de embarque tarde…”.
Lista negra de pasajeros
Comportamientos como mostrar un estado notable de embriaguez o fumar en la cabina justifican vetar el acceso a los pasajeros. La abogada confiesa que “un comportamiento inadecuado en un vuelo puede conllevar el veto a volar nuevamente con esa compañía”.
Otro aspecto que las aerolíneas no perdonan son las amenazas. “Perder las formas en un avión y elevar el tono insultando a la tripulación o a otros pasajeros es un motivo para la expulsión”, comenta Estel. Denegar el embarque a un pasajero por este tipo de situaciones relativas a la conducta es perfectamente legal. “Las compañías aéreas no compensarán a aquellos a los que le haya vetado el acceso por cuestiones recogidas en su política de admisión”, indica la abogada.
Sin embargo, “cuando un pasajero considere que la expulsión ha sido indebida, puede reclamar y exigir una indemnización a la compañía aérea”, asegura la experta, añadiendo que “a veces las razones expuestas para denegar la plaza en un vuelo comercial no están recogidas en las condiciones generales de contratación o su interpretación no es de todo transparente”.
Overbooking: caso aparte
Existen otras ocasiones en las que la cancelación del billete lleva aparejada la compensación. “El overbooking es una práctica legal que sí es indemnizable”, incide Estel. Este proceso permite a una aerolínea vender más billetes que plazas tiene la aeronave. “La Unión Europea respalda el derecho de las aerolíneas a vender entre un 10% y un 15% más de los asientos de los que disponen”, recuerda la abogada.
Una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de 2022 reflejó que el 5% de los pasajeros encuestados en vuelos nacionales e internacionales habían experimentado overbooking en los últimos dos años. “Algunas compañías avisan con antelación ofreciendo bonos descuento, pero otras lo hacen cuando ya se ha llegado al aeropuerto, en la misma puerta de embarque”, concluye la letrada.