La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón concluye que “la normativa aplicable es que si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje”.
El letrado del caso, Juan Carlos Insa Agustina, ha afirmado que esta sentencia “abrirá paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por un viaje que no se haya podido llevar a cabo desde el 14 de marzo”.
El fallo hace referencia al “Real Decreto-ley 21/20, de 9 de junio, que regula expresamente la cancelación de viajes combinados como consecuencia del Covid y establece también el derecho al reembolso completo”. Este decreto revocaba otro anterior, de marzo, que permitía que se pudiera entregar un bono, y está en consonancia con lo establecido por la regulación europea.
La consumidora había exigido en marzo del año pasado el reembolso del dinero abonado, algo a lo que la agencia no accedió, ofreciendo “nuevas fechas para su realización o resolver el contrato con devolución parcial de las cantidades”. Tras instar una solicitud de arbitraje de consumo que no fue aceptada por la organizadora del viaje, el abogado y su clienta decidieron interponer demanda judicial.
El Tribunal condena a la agencia a devolver los 479 euros pagados por el viaje más los intereses legales “desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia más las costas del juicio, pero no a una indemnización adicional”.
El abogado confiesa que está recibiendo una avalancha de consultas y peticiones de demandas. “Acabo de interponer otra demanda por un viaje combinado escolar superior a 6.000 euros, en el mismo Juzgado y ante la misma jueza, por lo que tengo plena convicción de que el fallo también nos será favorable”.
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