El Contrato de Seguro se define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.
Por tanto, la principal obligación del tomador es el pago de la prima y las consecuencias de su impago vienen señaladas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), donde se establece que si por culpa del tomador la prima no se paga, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima. Igualmente en el supuesto de ocurrir un siniestro sin haber satisfecho la prima y como es lógico, el asegurador no respondería por el mismo.
En dicho precepto se fijan, además, los efectos de la falta de pago de las primas siguientes o renovaciones en el supuesto de que no se haya denunciado el contrato dentro del mes anterior a su vencimiento. La cobertura del asegurador queda en suspenso un mes después de su vencimiento y si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a su vencimiento, el contrato queda extinguido.
Como hemos expuesto, la Ley del Contrato de Seguro, faculta al asegurador a reclamar el pago de la prima al tomador al incumplir éste su principal obligación asumida en el contrato de seguro, “pago una prima por el aseguramiento de un riesgo concreto”. Por tanto, un acto tan comúnmente generalizado como “rechazar sin más el recibo del seguro” en la cuenta corriente de mi banco, ya sea un particular o una empresa, faculta a la compañía de seguros bien a (i) cancelar el seguro, bien a (ii) reclamar la prima judicialmente.
Debemos incidir en este último extremo, ¿por qué una compañía se puede decantar por reclamar el importe de la prima? Sencillamente por una cuestión económica, financiera, de previsiones de ingresos frente al estudio de riesgos asumidos al emitir las pólizas de seguro y sobre todo, por una cuestión de eficiencia. Se puede iniciar un proceso de reclamación de primas impagadas y en vistas a la posible solvencia/insolvencia del tomador se puede, bien reclamar judicialmente su importe, bien cancelar el contrato. En este último caso, se suprimirían innecesarias provisiones y se cancelarían los posibles riesgos futuros que pudieran surgir al amparo del aseguramiento impagado.
Hasta la fecha, tanto las compañías de Seguros como los Corredores o Brókers de Seguros cuya gestión de cobro de primas pudieran tener encomendada, -cobro por cierto del que generalmente dependen sus comisiones-, no han contemplado de forma generalizada este tipo de reclamación, bien por un tema de cultura o tradición, bien por entender que dicha actuación frente al tomador del seguro, cliente, podría entenderse como anticomercial.
Ahora bien, el mercado asegurador, quizá en gran medida por la aplicación de la Directiva Solvencia II, tiende obligatoriamente a mejorar sus labores de control y gestión sobre su actividad y la gestión eficiente en los cobros de las primas es, sin duda, un aspecto primordial.
Por tanto, parece lógico concluir que el simple gesto de “rechazar el recibo”, no es suficiente para desvincularse del contrato de seguro y las compañías aseguradoras o sus representantes, están facultados para reclamar el recibo impagado de la prima, quizá para sorpresa de más de uno.
Miguel Noriega Díaz, socio área Civil y Procesal. AGM Abogados.
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