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  • Es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos, piezas, sistemas y demás elementos que permiten la operativa del vuelo, explica reclamador.es.
  • Además, la aerolínea tendría que hacer frente al reembolso del billete de avión y las entradas del partido no disfrutadas a cada uno de los pasajeros.

Las averías de los aviones no son circunstancias de fuerza mayor para las aerolíneas, por lo que los 270 aficionados del Real Madrid que se han quedado en tierra y no han podido volar a Londres para presenciar la final de la Champions League de esta noche ante el Borussia de Dortmund pueden reclamar una compensación económica de hasta 250 euros, explica reclamador.es.

La compañía online de servicios legales, líder en el sector de las reclamaciones aéreas en España, explica que “para despegar los aviones pasan estrictos controles y las aeronaves deben mantener un correcto mantenimiento, cuando se produce un importante retraso en un vuelo como consecuencia de una avería del aeroplano, la normativa no considera estos hechos causas de fuerza mayor o circunstancia ajena a la aerolínea”

Por su parte, Ana Rodríguez, directora de Operaciones de reclamador.es, matiza que “las compañías aéreas no pueden ampararse en problemas técnicos para negar la compensación que establece la normativa europea para los casos de cancelación o retraso de vuelo. Cuando un vuelo se retrasa más de 3 horas o, como en este caso, los pasajeros sufren una cancelación, provocándoles no poder realizar finalmente el desplazamiento, o llegar a su destino con más de tres horas de retraso respecto a la llegada prevista del vuelo, es imperativo, la aerolínea tiene que asumir el pago de las compensaciones correspondientes y el reembolso del resto de gastos ocasionados”.

No hay fuerza mayor

Ya la sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, aclara reclamador.es, analiza lo que se puede entender como circunstancia extraordinaria que exonera a las compañías aéreas, y la interpretación que se debe dar del artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 debe ser claramente restrictiva, por lo que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o causas de fallos en dicho mantenimiento no pueden ser consideradas circunstancias extraordinarias, y por lo tanto, hay que indemnizar a los pasajeros afectados.

En este caso, para el vuelo afectado Madrid-Londres, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización que establece el Reglamento 261/2004 sería de 250 euros para cada uno de los 270 madridistas que se han quemado en tierra. Además, la aerolínea tendría que hacer frente al reembolso del billete de avión y las entradas no disfrutadas del partido.




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