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Uno de los sectores que se ha visto afectado por el aumento de los concursos de acreedores durante la crisis ha sido el de usuarios de viajes. Esto ha sido resultado, en gran parte, por los concursos de las grandes mayoristas de viajes, como VIAJES MARSANS, S.A. o el grupo ORIZONIA.

 

El marco legislativo de protección de los derechos de los usuarios, incluyendo los de viajes, se inició con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, de 30 de noviembre de 2007. Pero la protección de los viajeros se intensificó en toda Europa con la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

La mencionada Directiva, anuló la que era normativa comunitaria vigente desde los años 90, relativa a viajes, vacaciones y circuitos combinados, poniendo en marcha un sistema de garantías más proteccionista para los consumidores, en especial para solucionar los incidentes que sufran los viajeros, mejorando sus derechos y completando lagunas legislativas existentes hasta la fecha. Además, incluye nuevas formas de contratación, así como una mayor transparencia y nuevos conceptos relacionados con el sector.

En cuanto a la protección contra la insolvencia de los empresarios, organizadores o minoristas, la Directiva estableció dos obligaciones a los Estados: por un lado, que se legitimara que los empresarios constituyeran una garantía efectiva que permitiese reembolsar los pagos realizados por los viajeros y por otro, la cooperación ágil entre Estados en situaciones de conflicto en relación a los viajes combinados y vinculados y a los sujetos intervinientes.

La transposición en España de la nombrada Directiva se encuentra fuera de plazo (debía realizarse antes del 1 de enero de 2018). A pesar de esto, se encuentra desde el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, en trámite parlamentario urgente, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302.

El Proyecto de Ley modifica el libro cuarto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dividiéndolo en tres títulos. El primero, recoge el ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas del texto; el segundo, hace referencia a los viajes combinados y el tercero a los servicios de viajes vinculados.

En relación a la garantía que establece obligatoriamente la Directiva (UE) 2015/2302, el proyecto de ley propone que tanto organizadores como minoristas tengan que constituir una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios y, especialmente, esa garantía deberá responder del reembolso de pagos anticipados y repatriación de viajeros en caso de la insolvencia del organizador o minorista.

Esta obligación, se prevé tanto para los organizadores y minoristas establecidos en España, como los no establecidos en un Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en territorio español.

Como característica principal de la mencionada garantía, se determina que ésta debe ser efectiva y cubrir los costes previsibles de manera razonable.  De esta manera estará disponible tan pronto como se produzca el perjuicio al viajero por la falta de liquidez del organizador o no se ejecuten los servicios contratados por el viajero.

El proyecto de Ley deja a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la concreción de la forma de dicha garantía, aunque el proyecto de Ley señala que podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, contratación de un seguro o aval u otra garantía financiera.

Cuando se dio a conocer el proyecto de Ley, algunos agentes del sector dieron su opinión sobre el mismo, como ha sido CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que lo valoró positivamente por reforzar la protección a los consumidores, pero advertía que la exigencia de una garantía podría convertirse en una restricción a la competencia; por eso, apuntaba que dicha garantía debía ser modulada aplicando principios de regulación económica eficiente.

Tal y como se podía prever, el centro de las alegaciones al proyecto de Ley está siendo el establecimiento de la garantía. Las empresas del sector solicitan que se busque el equilibrio entre la protección al consumidor y la competencia de este mercado.

La disposición final tercera del proyecto de Ley señala que la entrada en vigor de esta modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estaba prevista para el 1 de julio de 2018, pero no se han cumplido los plazos previstos y el proyecto de ley continua estando en el trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados.




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