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Desde el pasado 15 de septiembre ya es posible utilizar en los vehículos que se usan para obtener el carné de conducir los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). El abogado de ARAG, Jordi Marí, indica que “esta disposición obedece a la lógica de que cada vez los coches de nueva construcción van incorporando sistemas de ayuda a la conducción e incluso muchos de ellos pasarán a ser obligatorios en el futuro por lo que se hacía necesario revisar si se permitía o no su utilización en el examen práctico de conducir”.

¿Qué sistemas de ayuda a la conducción están permitidos?

  • Start – stop: Sistema que apaga el motor cuando está al ralentí y arranca al pisar el embrague.
  • Hill holder: Sistema de ayuda de salida en pendiente que detecta cuando el vehículo está en un determinado ángulo para que no se vaya hacia atrás.
  • Activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas: Aunque funcionen de manera automática se puede pedir al aspirante al iniciar la prueba que localice los mandos manuales. En caso de ser necesaria su utilización y el sistema automático no se activara, el examinado debe utilizar el sistema manual, y si no lo hiciera supondría una falta leve. Si se le indica que lo active y el aspirante no lo hiciera sería falta eliminatoria.
  • AEB. Frenado de emergencia urbano e interurbano: Detecta un peligro inminente y da un aviso al conductor (pitido) y, en caso de no reacción por parte de éste, detiene el vehículo realizando una frenada de emergencia. En caso de que la intervención del sistema sea correcta para evitar un accidente será falta eliminatoria.
  • RCTA. Alerta tráfico cruzado: Detecta al salir marcha atrás de un estacionamiento en batería si circula algún vehículo contra el que se pueda colisionar. Emite un sonido de aviso y/o visual en pantalla o retrovisores. Aquí el examinador valorará si es falta o no según la visibilidad.
  • Cámara marcha atrás, 360º, sensores de aparcamiento: Permiten al conductor tener mejor visión del entorno del vehículo y avisa al acercarse a un obstáculo. Es distinto del sistema de ayuda a estacionamiento en que el vehículo estaciona solo y que no está permitido.
  • Sistema de detección de fatiga: Avisa al conductor en caso de falta de concentración por fatiga o sueño.
  • EBD. Aviso de frenada de emergencia: Detecta cuando el vehículo que circula delante hace una frenada de emergencia para evitar o reducir el alcance trasero.

Estos sistemas son los que están permitidos. Hay otros que deberán ser desactivados durante la prueba al no estar por el momento autorizada su utilización. Es el caso del ISA (Intelligent Speed Assist) o control adaptativo de la velocidad y el LDW (Lane Departure warning and prevention) de aviso y/o corrección de cambio de carril. Si el vehículo utilizado no permite que estos sistemas se puedan desactivar no podrá ser utilizado en el examen.

Otros sistemas que no afectan a la conducción como el ecall (sistema de llamada de emergencia) están permitidos.

Esta medida de la DGT es lógica atendiendo a las características de los vehículos que se comercializan actualmente en el mercado y, que obligatoriamente deberán disponer de estos sistemas de seguridad en un futuro cercano. Además de incrementar la seguridad en la conducción, su utilización no supone que afecte a la comprobación por parte del examinador de que el aspirante es capaz de circular normalmente y con seguridad. Dicha disposición supone pues una necesaria actualización de la normativa a las nuevas tecnologías.




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