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  • Economía confirmó las “irregularidades” que afectaban a la imagen fiel de la sociedad el 20 de febrero de 2018
  • El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, recuerda que Abengoa sólo pudo salir de la situación de insolvencia tras quitas del 97% y esperas de 10 años
  • Los proveedores también podrán reclamar daños y perjuicios

El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha admitido la ampliación de la querella contra Abengoa, Deloitte y el Comité de Auditoría por presunto delito de estafa contra los inversores. El Fiscal concluyó que existen “indicios de sistemática ocultación de sustanciales deterioros de sus activos y de inclusión de certificados de obras no suficientemente acreditadas”.

Más allá de la causa penal de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa que se tramita en la Audiencia Nacional, el despacho Navas & Cusí, propone la vía civil para recuperar los ahorros. “Tanto accionistas afectados como proveedores pueden reclamar daños y perjuicios por la falsedad contable”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y financiero.

Los indicios de falsedad contable parecen bastante firmes. El 20 de febrero de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dependiente del ministerio de Economía sancionó a Deloitte y a su socio Manuel Arranz tras concluir “irregularidades que afectaban de manera incontestable a la imagen fiel de Abengoa”. Unas irregularidades -concluyó el ICAC- que contaron con el “aval” de Deloitte.

Además, el juez Ismael Moreno que lleva la causa pena en la Audiencia Nacional concluye que la compañía que presentó preconcurso en noviembre de 2015 sólo pudo salir de la situación de insolvencia tras quitas del 97% y esperas de 10 años. “No sólo los inversores se han visto afectados por la falsedad contable; también los proveedores han sufrido importantes daños y perjuicios que pueden reclamar”, señala Navas.

La ampliación de la querella pretendía criminalizar a Abengoa y a Deloitte como personas jurídicas. El juez aclara que el delito de falsedad contable no es imputable a personas jurídicas por lo que las entidades siguen sin estar imputadas. “Pero más allá de las responsabilidades penales que se depuren, están las civiles; el daño parece bastante probado; lo que hay que hacer es peritarlo para presentar una reclamación de daños ajustada; en nuestra opinión, es el mejor camino para lograr que los ahorradores y proveedores puedan recuperar su dinero”, concluye el socio-director de navascusi.com




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