Un cliente ha comprado un automóvil en la otra punta de España. El anuncio lo ha visto en una página de internet. Se ha puesto en contacto con la empresa vendedora, esta le ha enviado una serie de fotos, y con las fotos y el contenido del anuncio que lo ofrece, tomó la decisión de comprarlo. Una grúa lo ha transportado.
Y empezaron los problemas, las llantas y los neumáticos no son los de las fotos; por lo que sea, el automóvil, de alta gama, no coge velocidad.; los cambios de aceite y de filtros que se dice haber realizado, no se han hecho; el mando de los elevalunas está bloqueado y no funciona; el filtro de aire al habitáculo tampoco, y algunas otras cosas más. Correos, mensajes de whatsapp, y al final, al abogado.
Otro cliente, que quería cambiar de automóvil, mediante una página de internet lo ha puesto a la venta, y desde varias provincias más allá, un interesado vino, lo probó, lo llevó dicen a un mecánico y decidió comprarlo.
Y empezaron los problemas, un día el coche se paró en una calle por un problema eléctrico, su nuevo propietario llamó al cliente quien le dijo que el no le había dado garantía alguna, cosa que visto los documentos que ha enseñado es cierta. El dueño lo arregló por su cuenta, y poco después, parece ser que volvió a fallar. Llamadas, desencuentros, y al final, al abogado.
El primero, como consumidor y usuario, lo compró a una empresa; el segundo, como particular lo vendió a otro particular. En ambos casos se alegan la existencia de vicios ocultos. En el primer caso, la empresa estaba dispuesta a la recompra, lo que no le interesa al cliente por el modelo concreto de automóvil que es. En el segundo caso, el comprador reclama que se resuelva el contrato, que se le devuelva el precio pagado y el importe del arreglo que hizo.
Si bien es cierto que “el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida”, que “el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida aunque los ignorase”, que “ el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos”, también es cierto que “el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no o estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”, que se puede estipular que el vendedor no responderá por los vicios ocultos si ignorara su existencia, y que si el vendedor conocía los defectos ocultos y no los manifestó, el comprador además de optar por desistir de la compra o rebajar el precio, si opta por la rescisión puede reclamarle indemnización por daños y perjuicios. Esto lo leemos en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
También es cierto que si el vendedor es una empresa o profesional de la compraventa, y el comprador es un particular que compra para su uso particular, le amparan los derechos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y si la compraventa se realiza entre particulares estamos a lo dispuesto en el Código Civil.
En estas cuestiones, las empresas de compraventa de automóviles vienen obligadas a dar una garantía de al menos un año, y para ello, suelen contratar un seguro; a los vendedores particulares de les puede exigir el saneamiento medio año, salvo que como se dijo, quede escrito que desconocen la existencia de vicios ocultos y que no dan garantía.
Comprado el coche de segunda mano, comenzado su uso, uso que se desconoce a pesar de los pocos o muchos kilómetros que se hayan hecho hasta que aparecen las averías, es difícil diferenciar entre el vicio oculto y el mero desgaste del vehículo que provocan las averías. Y con ellas las desavenencias entre comprador y vendedor, y después interviniendo abogados, sen muchos casos se acaba discutiendo el sexo de los ángeles delante de un juez.
Entonces, ¿qué debería hacerse para evitar estos problemas? Un consejo fácil de seguir, no tener prisa en la compra, a pesar de que el modelo sea difícil de encontrar en el mercado, tenga pocos kilómetros, etc… Después, con independencia de las garantías del vendedor, sea o no profesional, es conveniente que el vendedor en calidad de tomador contrate un seguro de garantía mecánica siendo el beneficiario el comprador, y además este, debe llevar el vehículo a un taller a que le hagan una revisión de todo aquello que se le pueda pasar a un profano pero que llamará la atención de un mecánico, y aunque nos guste el vehículo y su precio, si es que no, es que no.
Bueno, quizás el consejo anterior no esté bien dado, pues como dijo aquel enterrador el no deseaba mal a nadie pero el negocio … Los dos casos expuestos se tramitan en los tribunales, y por muchas sentencias que unos y otros aleguemos, …, en manos de los jueces estamos.
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca