El Diario Oficial de la Unión Europe (DOUE) del pasado 4 de diciembre publica la esperada Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Esta directiva, que los Estados de la UE deben transponer a sus respectivos ordenamientos jurídicos, a más tardar, el 25 de diciembre de 2022, tiene su fundamento en la necesidad de establecer mecanismos procesales para la protección colectiva de los consumidores, con la finalidad de evitar que estos se vean obligados a tener que aventurarse a un costoso y farragoso procedimiento judicial en la defensa de sus intereses individuales como consumidor, frente a una práctica abusiva o ilícita de una determinada empresa; con el importante condicionante que esa práctica puede resultar abusiva o ilícita pero su cuestionamiento judicial por un solo consumidor puede resultarle a este antieconómico por la cuantía del perjuicio.
Pongamos por caso una empresa de telefonía que ofrece a sus clientes una tarifa congelada “de por vida”, solicitando a cambio una permanencia de 2 años, y convence a miles de consumidores en toda Europa para que cambien de proveedor pero que, al cabo de 2 meses, eleva el importe de esa tarifa 0,75€ al mes.
Para un cliente individual, pleitear por una diferencia de 0,75€ es algo que, por lo antieconómico, ni se plantea, siendo que todos esos consumidores se ven atados a una permanencia en unas condiciones que ya no son las pactadas.
Podemos en realidad tener a millones de personas afectadas por esa práctica abusiva que, para la empresa, supone unos ingresos extras mensuales de varios millones de euros; cosa que no solo afecta a los consumidores, sino que distorsiona el mercado, pues aquellas empresas que juegan sucio obtienen una ventaja competitiva desleal frente a aquellas empresas competidoras que se desenvuelven en el mercado con unas políticas y estándares más respetuosos con los consumidores.
Por ello, el único mecanismo eficiente para la anulación de dicha conducta y para el adecuado resarcimiento a todos y cada uno de los consumidores afectados es el de una acción realizada en representación de todos esos consumidores.
De hecho, la mera existencia de un mecanismo procesal eficiente para poner coto a tales prácticas abusivas, puede un elemento disuasorio que puede servir para evitar la “mise en oeuvre” de muchas de estas prácticas.
Como dice el preámbulo de esta Directiva, la globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita. Las infracciones del Derecho de la Unión pueden causar perjuicios al consumidor. Sin medios eficaces para que los consumidores puedan poner fin a las prácticas ilícitas y ser resarcidos, la confianza de los consumidores en el mercado interior se debilita.
Ámbito de aplicación
La nueva Directiva se aplica a las acciones de cesación y de resarcimiento ejercitadas en representación de los consumidores frente a actos de empresarios que infrinjan, en perjuicio de los intereses colectivos de los consumidores, cualquiera de las disposiciones del Derecho de la Unión que se refieren en el anexo I de esta nueva Directiva UE, y/o cualquiera de las disposiciones dictadas por los Estados Miembros en transposición de aquellas normas comunitarias.
El ejercicio del nuevo cauce procesal establecido por este Directiva, se entiende sin perjuicio de las normas de la Unión en el ámbito del Derecho internacional privado, en particular las relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
Quién
La Directiva establece los mecanismos procesales necesarios para que determinadas organizaciones, a las que la Directiva llama “entidades habilitadas” puedan entablar estas acciones colectivas de cesación o resarcimiento interpuestas con relación a posibles prácticas perjudiciales para los consumidores en representación de los consumidores afectados por esa práctica ilícita; mecanismos que podrán articularse, incluso, con carácter transfronterizo, cuando dicha práctica afecta a colectivos de consumidores de más de un Estado Miembro de la UE.
Las organizaciones que podrán asumir la representación de los consumidores deberán ser entidades habilitadas por los Estados Miembros; y deberán cumplir los mismos criterios de designación en toda la Unión.
En particular, deben ser personas jurídicas debidamente constituidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro que la habilite al efecto, deben tener un grado determinado de permanencia y actividad pública, no pueden tener ánimo de lucro y deben tener un interés legítimo, habida cuenta de su finalidad estatutaria, en la protección de los intereses de los consumidores según lo establecido en el Derecho de la Unión.
Estas prevenciones deberían servir para evitar prácticas de las que tenemos ejemplos que causan bastante sonrojo, en virtud de las cuales nacen asociaciones “de consumidores” creadas alrededor de individuos, fondos, despachos de abogados u otros grupos de interés con claras finalidades especulativas, lucrativas y de búsqueda de notoriedad; lucro y notoriedad que obtienen “abrazando”, con dicha espuria finalidad principal, la causa colectiva “del momento”.
Cómo
A la hora de ejercitar una acción de representación, la entidad habilitada deberá proporcionar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa información suficiente sobre los consumidores afectados por esa acción.
La entidad habilitada que ejercite la acción de representación que dispone la nueva Directiva, debe solicitar las medidas pertinentes, incluidas medidas resarcitorias, en interés y en nombre de los consumidores afectados por la infracción. La entidad habilitada debe tener los derechos y obligaciones procesales que corresponden a la parte demandante en el procedimiento.
Cada Estado miembro podrá reconocer a los consumidores individuales afectados por la acción de representación determinados derechos en el marco de la acción de representación, pero esos consumidores individuales no pueden ser parte demandante en el procedimiento.
Ello con la finalidad que, los consumidores individuales, no interfieran, en ningún caso, en las decisiones relativas al procedimiento que tomen las entidades habilitadas, solicitar individualmente pruebas en el marco del procedimiento ni recurrir individualmente las decisiones de procedimiento del órgano jurisdiccional o autoridad administrativa ante el que se ejercite la acción de representación. Tampoco deben tener obligaciones procesales en el marco de la acción de representación ni soportar las costas procesales, excepto en circunstancias excepcionales.
Lo anterior, cómo no, sin perjuicio de la extensión a los consumidores individuales, de los efectos establecidos judicialmente como consecuencia de la acción judicial ejercitada por la entidad habilitada.
Las entidades habilitadas podrán, en el seno del proceso por ellas iniciado en defensa de intereses colectivos de los consumidores, solicitar las medidas cautelares que consideren necesarias para la evitación o la cesación, constante el procedimiento, del daño a la colectividad de los consumidores.
Necesidad de consulta previa al ejercicio de la acción judicial
Partiendo de la Directiva 2009/22/CE, que se deroga por la que ahora aquí analizamos y resumimos, los Estados miembros tienen la facultad de establecer la obligación de que toda entidad habilitada que vaya a ejercitar una acción de representación para obtener medidas de cesación deba emprender, previamente una consulta previa con el fin de que el empresario de que se trate tenga la oportunidad de poner fin a la infracción que sería objeto de la acción de representación. Los Estados miembros deben poder exigir la realización de dicha consulta previa.
Lista de normas de la UE dictadas en defensa de los consumidores que pueden dar lugar a la acción colectiva de cesación y resarcimiento
Mediante el correspondiente anexo, la Directiva relaciona todas y cada una de las 66 directivas y reglamentos dictados por la UE en defensa de los consumidores que pueden dar pie a la articulación de la acción colectiva prevista en la Directiva a la que va referida este artículo.
Nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas de derecho interno para la transposición de la Directiva
Para la transposición de esta Directiva, se hará necesaria la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Código Civil y, posiblemente, la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que serán las que, en nuestro ordenamiento interno, deberán establecer los juzgados competentes para conocer de estos procedimientos en nuestro país, las reglas procesales especiales y los requisitos de legitimación activa, procedibilidad que, en su caso, decidan establecerse (consulta o mediación previa, etc.), las notas especiales de tramitación procesal de este tipo de asuntos, así como también, los requisitos para la extensión de los efectos de la resolución que ponga fin al proceso a personas que no han sido parte en el mismo y las reglas de interrupción de la prescripción de posibles acciones individuales de los consumidores frente a los mismos actos del empresario.
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