Vigo, 5 ago (EFECOM).- El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha avalado en una sentencia la política de equipaje de cabina de Ryanair y ha rechazado, de acuerdo con la jurisprudencia, una demanda de dos pasajeros a los que la aerolínea les cobró por superar el límite de volumen contratado.
Los pasajeros demandaron a la aerolínea por cobrarles 91,98 euros por transportar bultos de mayor tamaño del contratado en septiembre de 2021 en un vuelo entre Ponta Delgada y Oporto.
Los demandantes, según consta en el fallo, pagaron por un servicio adicional a la tarifa estándar, la cual solo permite un bolso de mano de determinadas dimensiones, para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de 55x40x20 centímetros.
Sin embargo, los clientes de Ryanair, según la sentencia, portaban bultos que superaban el volumen contratado, por lo que fueron requeridos por el personal de la compañía aérea al embarcar a abonar 91,98 euros.
"No consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones señaladas por la compañía aérea", explica la sentencia.
Añade que la empresa "no impone a los pasajeros la obligación de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional".
En la sentencia, con fecha del pasado 26 de julio y contra la que no cabe recurso, la magistrada ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, en la que asegura que el equipaje de cabina "no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
Además, la magistrada de Vigo, destaca que el fallo del Tribunal Supremo (TS) de 7 de julio de 2021 también consideró que los cargos adicionales establecidos por Ryanair por equipaje facturado son "una cláusula que está amparada por la libertad de fijación del precio del transporte de pasajero y las condiciones de las que disfruta el transportista aéreo", por lo que "no infringe la normativa protectora de los consumidores".
Según recalca la magistrada del Mercantil, "la exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas valorables en atención a su tamaño, peso y dimensión" y los demandantes no acreditaron que su equipaje de mano cumpliera con las dimensiones exigidas por la compañía.
Por todo ello, la magistrada ha decretado que no procede la estimación de la demanda, que los dos viajeros presentaron en Vigo, por ser su ciudad de residencia.
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