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  • El retraso de al menos tres horas en la salida es equiparable a la cancelación de vuelos, de modo que en esos casos el cliente también tendrá derecho a reclamar indemnización.
  • A las indemnizaciones previstas legalmente, puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar.

La compañía aérea Ryanair anuncia para mañana y pasado una huelga de su personal de vuelo, circunstancia que permitirá presentar reclamaciones a los afectados por cancelaciones o retrasos, no solo la devolución del importe del billete, sino también los gastos que conlleva la estancia y excursiones ya contratadas, o los perjuicios de índole moral que en cada caso pudieran demostrarse.

¿Podría la compañía alegar que la huelga es causa de fuerza mayor y eludir así el pago de las indemnizaciones?

Diversos organismos de Consumo contemplan que la huelga de los empleados de una compañía aérea no puede ser considerada como un suceso de fuerza mayor y por tanto habrá que indemnizar a los afectados, tan solo podría llegar a contemplarse si se tratara de una huelga ilegal y no anunciada, que irrumpiera de forma brusca, inmediata y totalmente imprevista para la compañía aérea.

¿Qué derechos tienen los pasajeros en caso de cancelación o retraso en el vuelo?

Si a raíz de esta huelga su vuelo sufriera un RETRASO en la salida del vuelo, podrá interponerse una reclamación a la compañía, siempre que el retraso sea de: 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km; 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km; o 4 horas o más para el resto de vuelos. En estos casos se podrá reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, el retraso de al menos 3 horas en la salida es equiparable a la cancelación de vuelos, de modo que en esos casos el cliente también tendrá derecho a reclamar indemnización.

En caso de CANCELACIÓN, se podrá obtener una indemnización y además a optar, bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo, incluyendo los gastos de “atención” en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior.

La indemnización varía en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y 600 euros para el resto de vuelos.

¿Cuándo se perdería el derecho a solicitar indemnización por cancelación?

Cada caso deberá ser estudiado de manera individual puesto que, si la compañía hubiera preavisado a sus clientes en tiempo y forma, ofreciendo alternativas en caso de cancelación, podrían eximirse de su obligación de indemnizar. Para que ese supuesto tuviera lugar Ryanair debería haber preavisado de la cancelación de un vuelo a la hora de salida prevista; bien entre dos semanas y siete días anteriores a la hora de salida prevista siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que les permita salir sin retraso superior a 2 horas a la hora de salida prevista y llegar a su destino con un retraso máximo de 4 horas respecto a la hora de llegada prevista; o bien que avisara los pasajeros en los 7 días anteriores al vuelo previsto ofreciéndoles otro vuelo que no suponga un retraso superior a 1 hora respecto a la hora de salida que estaba prevista y llegar a su destino final en menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Según fuentes públicas, el Sindicato de Ryanair registró la huelga el día 12 de julio, no conociendo las fechas en las que la compañía ha lo ha comunicado, si lo hizo, a cada pasajero afectado.

¿Qué más se puede reclamar?

A las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos, como por ejemplo gastos realizados en servicios hoteleros, viajes combinados, etc. Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama.

En cuanto a los daños morales, en general la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificarlos económicamente, sin embargo, existen sentencias que vienen a reconocerlos (p.ej. la SAP Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje, en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).

¿Cómo presentar una reclamación?

Afortunadamente para los clientes de Legálitas, los abogados podrán encargarse de todo. Podrá presentarse reclamación contra la compañía aérea en el propio aeropuerto y contra la agencia de viajes si el vuelo formase parte de un viaje combinado. En ambos casos es importante que conserve los documentos que avalan su reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque. Además de lo anterior, los abogados podrán tramitar los requerimientos necesarios para hacer valer su reclamación y, en previsión de posibles acciones judiciales que pudieran ejercitarse, al objeto de obtener las indemnizaciones que por ley correspondan.




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