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Con el estado de alarma se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos, salvo los de primera necesidad. Por tanto, miles de consumidores han visto cómo se están cancelando conciertos, conferencias, teatros y otras actividades de ocio, siendo muchos los planes del día a día que se han venido abajo.

Además, son muchas las dudas que surgen en torno a los plazos de devoluciones de las compras realizadas previas al estado de alarma. Nuestro abogado Gerardo Ruiz da respuesta a las preguntas más habituales que tienen los consumidores ante esta situación.

Tenía compradas las entradas para un espectáculo. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?

La devolución del dinero puede ser una opción, pero también puede ocurrir que, en función del caso concreto, la empresa organizadora o el prestador del servicio pueda ofrecer al consumidor o usuario un cambio de fechas para el evento.

Para aquellos servicios prestados que no puedan diferirse sin perder su razón de ser, como, por ejemplo, un palco para ver la semana santa de Sevilla o un concierto por motivo de las Fallas de Valencia, se procedería la devolución del dinero. Sin embargo, en aquellos servicios donde sí pudiera diferirse en el tiempo su ejecución o su prestación, sí cabría posponerlo en lugar de devolver el dinero.

No obstante, se puede dar la situación en la que si el evento se aplaza, al consumidor no le vaya bien la nueva fecha, en ese caso como esta situación tan excepcional obedece a una causa de fuerza mayor, por lo que, según apunta Ruiz, “entendemos que todas las partes deberán poner de su lado para atender todas las circunstancias en juego, de tal forma que, si al consumidor o usuario no le viniera bien la fecha propuesta por la otra parte, cabría la posibilidad de solicitar la devolución del importe”.

Cuotas mensuales: gimnasio, academias…

Muchos usuarios han visto cómo se han anulado actividades previamente contratadas y pagadas por adelantado debido a que el estado de alarma también ha supuesto el cierre temporal de locales y negocios entre los que se encuentran los gimnasios, o las academias de idiomas.

Nuestro abogado responde que, ante la pregunta de si se les debe devolver la parte proporcional del servicio que no han disfrutado, “lo lógico sería, que el prestador del servicio proponga cualquier otra posibilidad que sea aceptada de común acuerdo entre las partes”.

Y entonces surge la pregunta de qué hacer cuando lleguen las cuotas del mes de abril. En ese caso, la realidad es que no tiene mucho sentido que ningún gimnasio, guardería, academia, etcétera, cargue la cuota completa, si tenemos en cuenta que el estado de alarma se ha prolongado, de momento, hasta el 11 de abril, por lo que, en todo caso, podría repercutir la parte proporcional salvo mejor acuerdo entre las partes. En otro caso, podrás presentar la reclamación correspondiente, ya que, como usuario, estarías pagando por un servicio concreto que no se está prestando.

Devoluciones de compras

En el caso de compras efectuadas a través de internet, siendo el plazo habitual de devolución de 14 días naturales desde la entrega del artículo, con la situación excepcional que supone el estado de alarma este plazo, ha quedado interrumpido hasta que se decrete el levantamiento del mismo, previsto para el próximo 11 de abril, en principio; y todo ello para evitar desplazamientos innecesarios en estas semanas. Esto significa que cualquier consumidor o usuario que haya adquirido un artículo por esta vía no perderá su derecho a la devolución o al desistimiento de la compra por el estado de alarma en que nos encontramos.




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