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Madrid, 13 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que es el contribuyente el que debe demostrar a Hacienda, y no al revés, que el saldo de su cuenta procede de conceptos inembargables -pensiones, sueldos o salarios-.

En una sentencia fechada el pasado 15 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona contra un fallo de abril de 2022 de un juzgado de Barcelona.

Lo que ha aclarado el Supremo es si es posible embargar el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, cuando ese saldo proceda, a su vez, de otra cuenta en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios, inembargables según la ley, o si, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, son plenamente embargables.

El magistrado ponente, Dimitry Berberoff, recuerda que la ley general tributaria considera inembargables los saldos de una cuenta corriente en la que no se ingresen directamente sueldos, salarios o pensiones, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad.

En el caso analizado, el de una pensionista, la mujer percibía una pensión de 402,8 euros mensuales, por lo que en principio únicamente podría embargarse cualquier suma superior a 965 euros, que era el importe del salario mínimo interprofesional en 2021.

El juzgado de Barcelona, aclara el Supremo, tiene únicamente en consideración que la pensión no contributiva era inferior al salario mínimo interprofesional, pero "parece obviar que no se está embargando el salario o pensión, sino el saldo de una cuenta corriente".

Y no entra en el fondo del asunto, que es determinar la procedencia u origen de las cantidades que constan en la cuenta bancaria, que es lo que podría evitar el embargo de Hacienda.

Para el Supremo, no basta con aportar los datos sobre salarios y pensiones ingresados en la cuenta objeto del embargo, sino que hay que demostrar "en qué cuantías y fechas fueron transferidos tales conceptos a la otra cuenta bancaria".

De este modo, prosigue la sentencia, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad, en este caso, a la titular de ambas cuentas, que es quien alegaba que el origen de los saldos de la cuenta embargada procedían de una pensión inembargable

Por todo ello, se anula el fallo del juzgado de Barcelona y se insta a las partes a reiniciar el proceso.




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