De conformidad con la Ley 35/2006 del IRPF y demás la normativa fiscal española, una persona física se convertirá en residente fiscal en España si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”, de forma directa o indirecta.
El núcleo de intereses del contribuyente ha de entenderse como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones y donde se sitúe la sede y administración de sus negocios.
En este sentido hay que tener presente que, según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), para apreciar que está en España el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente no es necesario que se demuestre que los bienes situados en España sean más que los que hay en el resto del mundo (mayoría absoluta), sino que bastará que se localicen aquí más bienes que en ningún otro Estado (mayoría relativa).
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Ahora bien, ¿cómo se calculan esto 183 días? ¿Cuentan los días de llegada y los días de salida de España? ¿Realmente se tienen en cuenta las ausencias esporádicas?
El TEAC responde a todas estas cuestiones fijando doctrina, entre otras, con sus resoluciones de 28/03/2023 y 25/04/2023, que son vinculantes para toda la Administración Tributaria.
Según el Tribunal Económico, la permanencia en España debe interpretarse de manera aséptica aceptando que se compute como día de permanencia todo aquél en el que hubo presencia física durante algún momento del día en territorio español, no exigiéndose un número mínimo de horas, por día ni la pernocta en España para su cómputo. Es más, el Tribunal indica que, si el contribuyente prueba una estancia en el extranjero en el mismo día en que se conoce que ha habido presencia certificada en España, el cómputo de ese día de permanencia en España no se rompe, sino que se hace un cómputo 1-1 (día de permanencia en España y día de permanencia en el otro país) y, en consecuencia, es un mismo día que computa 2 veces.
Asimismo, los días en que el contribuyente inicia o finaliza un viaje desde un aeropuerto español, es decir, los días «en tránsito» por territorio español para ir al aeropuerto al carecer el país de residencia de este, son días de permanencia si suponen traspasar la barrera aduanera o de inmigración.
Ejemplo de cálculo si tener en cuenta otras circunstancias:
David, de nacionalidad estadounidense, aterriza en el aeropuerto de Madrid a las 22h00 del 01/04/2023, con un vuelo procedente de Miami y permanece en España hasta el 31 de agosto del mismo año, que es cuando coge un avión desde Barcelona a las 3h00 con destino Ámsterdam. Posteriormente, David vuelve a Madrid desde Ámsterdam en fecha 01/10/2023 a las 23h30 y permanece en territorio español hasta el 31/10/2023, que es cuando coge un vuelo de regreso a Miami.
Cómputo de días:
- De 1 a 30 de abril: 30 días
- De 1 a 31 de mayo: 31 días
- De 1 a 30 de junio: 30 días
- De 1 a 31 de julio: 31 días
- De 1 a 31 de agosto: 31 días
- De 1 a 31 de octubre: 31 días
Total días en territorio español: 184 días
Dicho todo lo anterior, sería conveniente que las personas que vayan a permanecer en España un número considerable de días durante un año natural lleven un calendario de días de permanencia en nuestro país. No obstante, sería conveniente contar con el asesoramiento de un asesor fiscal, puesto que además de los días de entrada y salida, también pueden contar las ausencias esporádicas o se pueden dar otras circunstancias que pueden determinar la residencia fiscal.
- Consecuencia de ser RESIDENTE fiscal en España: si es considerado residente fiscal en este país, estará sujeto por “Obligación Personal”, y en consecuencia tendrá que tributar por todos los rendimientos y rentas que genere tanto en España como en el resto del mundo, lo que puede según los casos incrementar su factura fiscal.
- Consecuencia de ser NO RESIDENTE fiscal en España: por el contrario, si no fuera considerado residente fiscal en España, estaría únicamente sujeto por “Obligación Real”, sobre aquellas rentas y bienes que tuviera en esta país, excluyéndose los que tenga u obtenga en el resto del mundo.