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Levantado el Estado de Alarma, y dada la bienvenida a la nueva normalidad, los aeropuertos vuelven a recuperar su actividad poco a poco. Esto implica también el desarrollo de unas medidas de seguridad sanitaria que han de cumplirse tanto para los españoles que pretenden salir al extranjero aprovechando los países que abren fronteras (Italia, por ejemplo, ya las abrió el pasado 3 de junio) como para los que llegan a España. 

Pero, ¿qué sucede si como consecuencia de las medidas de control sanitario y el tiempo empleado en dicho control perdemos nuestro vuelo o una escala del viaje? ¿Puede reclamarse una indemnización por tal incidencia? 

reclamador.es resuelve las dudas a continuación:

  1. Lo cierto es que la situación mencionada genera muchas dudas, dada la excepcionalidad de las circunstancias que nos está tocando vivir, pero si hay una cosa clara es que las aerolíneas no son responsables de la pérdida del vuelo. Estos casos se tratarían como “circunstancias excepcionales” a las que se refiere el Reglamento 261/2004 para exonerarlas del pago de la compensación, ya que quedan fuera del ámbito de decisión de la compañía aérea. 
  2. ¿Y del retraso si por ejemplo decidiera esperar a un pasajero 'atrapado' en un control sanitario? Siendo poco probable que la aerolínea tomara esa decisión si se tratara de un sólo viajero o dos, podría darse el supuesto de que, sin embargo, optara por esperar si la alternativa es volar con el avión medio vacío… En estos supuestos sí podríamos encontrarnos con la responsabilidad de la compañía, puesto que esa decisión es propia y obedece a sus criterios de rentabilidad, sin que los pasajeros que sí embarcaron a tiempo deban verse perjudicados por ello.
  3. ¿Y los que se quedan en tierra? Pues aparte de recomendar, como ya está haciendo AENA, que quienes tengan ya su vuelo programado se presenten al aeropuerto con mayor antelación para evitar esta situación, hay que tener en cuenta que las medidas de control sanitario vienen fijadas por el Ministerio de Sanidad, siendo además el Estado el que ostenta la competencia sobre los aeropuertos, que gestiona a través de AENA, por lo que cualquier reclamación en principio debería ir dirigida contra ella. 

"Cuestión distinta será la discusión, que nos tememos que tendrá que ser decidida en última instancia por nuestros Tribunales, acerca de si los pasajeros/administrados tienen o no el deber de soportar las posibles consecuencias dañosas por las esperas provocadas en dichos controles cuyo fin es intentar salvaguardar la salud, obligación de soportar el daño que es una de las excepciones por las que la Administración no responde de su actuación, ya sea normal o anormal", puntualiza Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es.

En resumen, a la hora de volar era la nueva normalidad: 

  • reclamador.es recomienda acudir con tiempo suficiente a las terminales de los aeropuertos.
  • Salvo que todos los pasajeros de un vuelo en concreto estén retenidos en el control, es muy raro que un avión se retrase por ese motivo.
  • La aerolínea no responde: reclamador.es explica que se trata de un supuesto de fuerza mayor, y por lo tanto no es susceptible de indemnización.

 




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