¿A partir de qué edad deben pagar el billete de avión los niños? ¿Se deben facturar los carritos de bebé? ¿Puedo reclamar una indemnización por retraso o cancelación por ellos? ¿Qué pasa si mi pasaporte está caducado? reclamador.es, compañía online de servicios legales, resuelve las dudas más frecuentes (y curiosas) transmitidas por los pasajeros de avión a la empresa en la recta final del año.
Hasta las vacaciones de Navidad en diciembre, todavía quedan algunos puentes y festivos que muchas personas aprovechan para hacer un viaje en avión:
1. Viajar en avión con bebés
Se consideran bebés a aquellos menores que no superen los 2 años de edad. Y aunque cada aerolínea cuente con su propia normativa al respecto, la mayoría de ellas actúan de manera similar ante vuelos en los que hay menores de este tipo.
1.a. ¿A partir de cuántos meses puedo volar con mi bebé en avión?
Como norma general, un bebé puede viajar en avión en cualquier momento. No obstante, y según recomendaciones médicas, es aconsejable esperar a que el pequeño tenga, al menos, dos meses de vida para realizar su primer vuelo.
1.b. ¿Tengo que comprarle un billete de avión a mi bebé?
Generalmente, para que un bebé viaje en avión, no necesita comprar un billete. Esto es, un pasaje que lleve asociado su nombre. En estos casos, lo que hacen las compañías aéreas, es cobrar al adulto que viaja con el menor el 10% del precio del trayecto, aunque este recargo puede variar en función de la aerolínea con la que se viaje. Es por este motivo por lo que el bebé no tiene derecho a un asiento propio, y deberá ir sentado sobre las piernas del responsable que viaje con él, que tendrá que superar, en cualquier caso, la mayoría de edad.
Hay que tener en cuenta que los bebés, al no tener la consideración de pasajero, no estarán protegidos por los efectos del Reglamento 261, por lo que no tendrán derecho a recibir una compensación económica en caso de que el vuelo en el que viajen sufra una cancelación o un retraso superior a las 3 horas.
1.c. ¿Puede llevar equipaje mi bebé? ¿Cuál?
El bebé tiene derecho a llevar equipaje de mano, por lo que se puede llevar una bolsa para él además de la propia maleta del viajero.
Asimismo, se permite embarcar en el avión con la sillita o el carrito del menor sin que cuente como equipaje propio. Esa sillita o carro, que deberán ser plegables, podrá utilizarse hasta el momento previo a embarcar. Llegado el momento, deberá ser entregado al personal de la aerolínea para que se encargue de su transporte a la aeronave.
No obstante, aunque prácticamente todas las aerolíneas permiten el transporte de este tipo de objetos de manera gratuita, es aconsejable consultarlo con la propia compañía para evitar sorpresas en el último momento.
1.d. Viajar con bebés en avión documentación necesaria
La documentación necesaria a la hora de volar con un bebé variará en función del destino al que se viaje. De esta manera, cuando se vuela en territorio nacional, sin salir de España, bastará con presentar el libro de familia en el que esté incluido el menor o el registro civil de su nacimiento. Aún así, es aconsejable llevar también el DNI del pequeño.
Para viajar fuera de España, los bebés necesitarán el DNI en vuelos comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte (y el visado si el país de destino lo requiere) para vuelos internacionales y comunitarios no Schengen.
2. Viajar en avión con niños a partir de 2 años
El niño con edad superior a 2 años está obligado a tener un billete de avión a su nombre. De esta manera, tendrá derecho a ocupar un asiento y a llevar su propio equipaje de mano. Así mismo, se verá protegido por el Reglamento Europeo 261 y sí podría reclamar una indemnización en caso de que su vuelo se viese cancelado o sufriera un retraso de más de 3 horas, por ejemplo.
El menor podrá volar presentando su billete de avión y DNI o pasaporte, en función del destino del vuelo. También podrá viajar utilizando únicamente el libro de familia en vuelos internos en España, siempre y cuando el menor no supere los 14 años.
3. Cambio de titularidad del billete
Los billetes son siempre nominativos. Es decir, emitidos a nombre de una persona concreta. Si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes (pagando un plus) que dan la opción de cambiar el nombre. En definitiva, no es ilegal que o bien las aerolíneas impidan cambiar de titularidad, o bien cobren un (elevado) cargo por el cambio
4. Volar con el DNI caducado: ¿es posible?
Vuelos nacionales:
Para viajar en vuelos nacionales, es decir, con origen y destino dentro del territorio español, se requiere la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte no necesariamente en vigor.
- Carné de conducir expedido en España.
Según AENA, la compañía aérea es la encargada de solicitar la documentación al facturar y obtener la tarjeta de embarque y en el momento de embarcar. Aunque el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS) tipifica el carnet de conducir expedido en España como documento válido en vuelos nacionales, algunas aerolíneas no lo admiten, por lo que reclamador.es aconseja contactar con la aerolínea y comprobar la documentación exigida según sus normas de carácter interno.
Los extranjeros pueden viajar en vuelos nacionales con el permiso de residencia o el NIE en régimen comunitario.
5. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder reclamar por un retraso? ¿Cómo sé si se trata de un retraso o una cancelación?
Los pasajeros tienen derecho a reclamar si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En este caso, le corresponde una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la distancia.
Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso.
6. Hora límite de llegada para embarcar: ¿Qué ocurre si hay cola? ¿Cómo se mide?
La hora límite para embarcar no está prefijada en ninguna norma. Lo que sí está prefijado es la hora límite para facturar equipaje y obtener la tarjeta de embarque: 45 minutos. Este tiempo límite puede extenderse si lo establece la compañía en sus condiciones de transporte. Por ejemplo, en vuelos a EEUU o a Israel, que exigen que el viajero esté en el aeropuerto hasta 2 horas antes por el control de seguridad.