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En período de vacaciones son muchos los viajeros que se plantean la alternativa de alquilar un vehículo para poder desplazarse con más libertad una vez han llegado a su destino.

Las ventajas de disponer de un vehículo de alquiler son evidentes,  pero es conveniente conocer también qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de proceder a alquilar un vehículo y cuáles son nuestros derechos.

Antes de alquilar, recuerda el abogado de ARAG, Javier Sanguino, es necesario revisar atentamente las condiciones del contrato.  Hay que tener en cuenta que el precio indicado en la oferta ha de incluir todos aquellos gastos que tienen carácter obligatorio, como pueden ser tasas, impuestos, o el seguro obligatorio de responsabilidad civil que debe cubrir los posibles daños que se puedan causar a terceros durante la conducción.

En relación precisamente al tema del seguro, es muy importante fijarse bien qué coberturas nos ofrece la empresa de alquiler. Es muy habitual que además del seguro obligatorio, se ofrezca sin coste adicional una cobertura parcial frente a posibles  daños al vehículo en caso de colisión o de robo, pero normalmente se aplicará una franquicia que en ocasiones puede llegar a ser muy elevada. Esto implica que en caso de siniestro el titular del contrato de alquiler estará obligado a asumir estos daños hasta el límite de dicha franquicia.

Relacionado con lo anterior, hay que tener en cuenta que normalmente la compañía de alquiler nos va a exigir dejar un depósito o bien proceder a bloquear una cantidad determinada en la tarjeta de crédito precisamente para cubrir los posibles daños que se puedan producir  durante el alquiler. Esto implica que habitualmente necesitaremos disponer de una tarjeta de crédito tanto para la reserva como para retirar el vehículo y que dicha tarjeta disponga de un límite de crédito suficiente para poder cubrir el importe de la franquicia.

Obviamente es posible contratar una ampliación de la cobertura del seguro que elimine dicha franquicia, si bien hay que tener en cuenta que el coste de esa protección adicional suele ser muy elevado, superando con frecuencia el coste del propio alquiler.

El abogado de ARAG detalla otros aspectos en los que hay que fijarse, por ejemplo,  la política de combustible  aplicada. Si la compañía nos ofrece distintas opciones, la más recomendable para el consumidor es elegir la opción lleno/lleno, es decir, que en el momento de recoger el vehículo nos lo entreguen con el depósito de combustible lleno y proceder a devolverlo también lleno, ya que de esa manera evitamos que nos puedan aplicar gastos adicionales como consecuencia del repostaje.

También es necesario comprobar para evitar sorpresas si la compañía permite circular con el vehículo fuera del país y si esto está sujeto al pago de alguna tasa, así como el coste de devolución del vehículo en una oficina distinta de la de recogida. También debemos estar atentos al coste de posibles extras que contratemos, como puede ser una silla de bebé, o un sistema de navegación GPS.

A la hora de recoger el vehículo,  es muy importante revisar con detalle el estado del mismo para detectar si existe algún desperfecto, como golpes o ralladuras. En este caso conviene sacar fotografías y exigir que estos desperfectos queden anotados en  un documento, firmado por ambas parte y que ha de adjuntarse al propio contrato que nos entregará la empresa de alquiler, y que deberemos conservar siempre para evitar posibles cargos indebidos por daños al vehículo.

En el supuesto de que, por cualquier circunstancia el modelo de vehículo que hemos reservado no esté disponible, podemos exigir que nos faciliten un modelo de categoría superior sin que eso pueda suponer un incremento de precio.

Si comprobamos que el vehículo no se ajusta a los requisitos indicados en el contrato (por ejemplo si hemos solicitado un vehículo automático y no está disponible),  el consumidor tiene derecho a cancelar la reserva, exigir el reembolso del dinero abonado y solicitar posteriormente una compensación económica por incumplimiento de contrato.

Por último, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones a la hora de devolver el vehículo.

Siempre es conveniente hacerlo en las horas en las que la oficina está abierta al público y hacerlo con tiempo suficiente para que un empleado de la compañía pueda proceder a inspeccionar el vehículo, exigiendo que nos entreguen un justificante conforme hemos devuelto el vehículo en buen estado. No obstante, siempre  es recomendable sacar fotografías  tanto del interior como del exterior del vehículo.

En todo caso, si en una inspección posterior la compañía detectara alguna anomalía, estará  obligada a enviar las evidencias  de ese daño antes de proceder a realizar ningún cargo en la tarjeta, así como calcular cuál va a ser el coste de la reparación. Si no estamos de acuerdo,  se puede solicitar al banco la devolución de dicho cargo previa reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la empresa de alquiler. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria podremos acudir  posteriormente  a los organismos competentes en materia  de Consumo para realizar la oportuna reclamación.

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