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La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la Ley de Enjuiciamiento civil. En general podemos decir que el fuero general según el artículo 50 de  la Ley de Enjuiciamiento civil (es decir, a qué tribunal le corresponde conocer un asunto), de las personas físicas, salvo que la Ley disponga otra cosa, corresponderá al tribunal del domicilio del demandado. En cuanto a los empresarios  y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del demandante.

Respecto a las personas jurídicas el artículo 51 la Ley de Enjuiciamiento civil, y salvo excepciones reguladas por Ley, nos dice que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

No obstante, la propia Ley de Enjuiciamiento civil nos ofrece excepciones a las reglas anteriores por ejemplo:

(I)  juicios en que se ejerciten acciones sobre inmuebles, arrendamientos urbanos,  desahucio y propiedad horizontal, en los que será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa,

(II) juicios sobre cuestiones hereditarias, donde será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio,

(III) juicios sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, donde será competente el tribunal del domicilio del demandante, o

(IV) juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor donde será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños, entre otros casos.

Esta regulación no obstante, tiene una norma especial destinada a las reclamaciones que pudieran interponer consumidores y usuarios para proteger sus derechos, ya que si las anteriores excepciones a las reglas generales que hemos indicado en el párrafo anterior no son de aplicación, el consumidor podrá elegir si quiere presentar su reclamación ante el tribunal que por norma general sería competente según los precitados artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento civil (normalmente el correspondiente al domicilio del demandado), o ante los tribunales de su propio domicilio, lo que le supone una gran ventaja en cuanto al ahorro de costes e inconvenientes. 

Pensemos por ejemplo en que una familia de Valladolid pasa sus vacaciones en Málaga e insatisfecha con el servicio prestado en el Hotel de dicha localidad pretende reclamar  judicialmente la devolución del importe de su estancia. La precitada norma les permitirá realizar su reclamación en Valladolid sin necesidad de desplazarse a los Juzgados de Málaga para hacerlo, y ello, aunque el servicio se prestó en Málaga y dicho Hotel carezca de cualquier domicilio o vínculo con Valladolid, viéndose obligado en este caso el empresario, a asumir los inconvenientes de tener que acudir al tribunal que corresponde al domicilio del consumidor.

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