Los hechos se remontan a 2017, cuando, el 31 de enero, según consta en la propia sentencia, la paciente “acudió al Instituto Proctológico Dr. Padrón para consultar respecto de un dolor anal que venía sufriendo desde hacía una semana. Tras las exploraciones correspondientes se diagnosticó una fisura anal y se le prescribió tratamiento médico conservador, consistente en analgesia, baños de asiento y aplicación de una pomada anestésica y una pomada cicatrizante”.
Pasados unos días, al no mejorar, volvió al centro y es entonces cuando se le practicó una esfinterotomía lateral interna con anestesia local que, en la revisión que tuvo lugar el día 16 de febrero, evidenciaba una congestión pellejo hemorroidal por la que volvió a ser intervenida. Sin embargo, lejos de mejorar, el dolor en la zona seguía siendo intenso, lo que la hizo volver el día 27 de febrero, fecha en la que fue intervenida por tercera vez, realizándose una nueva sección de fibras del esfínter interno.
Toda esta situación, sin mejoría, la llevo a acudir al “Hospital Universitario Dr. Negrín de Las Palmas de Gran Canaria por empeoramiento del estado general asociado a un aumento del dolor” según consta, siendo diagnosticada de una infección grave de partes blandas, a nivel perineal, cuyo origen era un absceso que hubo que drenar y que la llevó a la Unidad de Reanimación, donde sufrió un shock séptico con parada cardiaca y una serie de complicaciones posteriores que llevaron a su fallecimiento el día 3 de marzo de 2017. Tenía 66 años.
Tanto la sentencia dictada en primera instancia, como la dictada ahora por la Audiencia Provincial, reconocen que la asistencia dispensada por los profesionales que atendieron a la paciente en el Instituto Proctológico Dr. Padrón se apartó de la establecida en los protocolos de las principales sociedades científicas y fue negligente. Se intervino antes de agotar los tratamientos tópicos indicados en las guías clínicas (en la mayoría de los casos una fisura anal cura tan solo con la administración de pomadas de nitroglicerina o calcio-antagonistas), y cuando se evidenciaran las complicaciones durante las diversas consultas que tuvieron lugar, no se llevaron a cabo las exploraciones y pruebas diagnósticas (indicadas por los protocolos) que hubieran permitido diagnosticar y tratar de forma precoz la infección, con lo que se hubiera evitado el fallecimiento de la paciente.
La familia fue representada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, de Atlas Abogados, quién como portavoz de la familia afirmó: "Aun cuando es evidente que los familiares de la paciente nunca querrían haberse visto en esta situación, se encuentran satisfechos con el resultado; porque, por fin, se ha reconocido judicialmente lo que ellos siempre defendieron: si en la clínica Dr. Padrón se hubiera actuado respetando los protocolos sobre el tratamiento de una fisura anal, hoy su esposa, abuela y madre estaría con ellos”
Manuel el 15/12/2021, h.
Muchas gracias por difundir la noticia sobre lo sucedió a mi madre. El Instituto Proctológico Doctor Padrón de Las Palmas de Gran Canaria ha sido el responsable del mayor dolor y perdida sufrido en mi vida.