Hay algunas situaciones en la vida que se encuentran fuera de nuestro control, como lo son los efectos de los fenómenos naturales, aquellos procesos y transformaciones de la naturaleza que influyen intensamente en las personas.
Este es el caso de las fuertes lluvias torrenciales que ocurren sin preaviso y devastan todo a su paso, provocando numerosos perjuicios en un periodo reducido de tiempo. ¿Qué hacer ante una situación de este tipo? ¿Puedo recibir algún tipo de compensación?
Los graves daños, tanto materiales como desgraciadamente personales, que pueden causar fenómenos meteorológicos como los acontecidos recientemente en muchas ciudades españolas, tienen un determinado tratamiento jurídico desde el punto de vista asegurador.
Estos daños, que pueden ir desde las víctimas y heridos hasta daños en casas, vehículos, campos, cultivos y zonas inundadas entre otros muchos otros, suelen estar amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, órgano público dependiente del Ministerio de Economía.
Es importante destacar que el consorcio no cubre los daños de lluvia propiamente dichos, es decir, la lluvia que cae del cielo (que compete a las entidades aseguradoras, si se tiene este riesgo en póliza, con un requisito de intensidad), sino que para que cubra el consorcio deben producirse consecuencias como la inundación, la acumulación de agua en tierra, el desbordamiento de ríos o cursos de agua.
Este órgano, en dichas circunstancias extremas, declarará los sucesos “consorciables”, y ante una situación de este calibre ya no indemniza la entidad aseguradora, sino el citado Consorcio. Es siempre es recomendable recoger y guardar todo tipo de pruebas que nos puedan facilitar las reclamaciones, y que recopilen el mayor número de daños demostrables, desde fotos hasta informes o contacto con servicios de emergencia que hayan sido testigos. No obstante, el consorcio habitualmente procede a enviar peritos para la comprobación y valoración de los daños.
Por lo tanto, de lo anterior se deduce que para ello se precisa tener contratada una póliza de seguro, en cuya prima se abona el recargo a favor del consorcio. Si no hay seguro, no interviene el consorcio como órgano indemnizador, cabiendo sólo entonces por parte de los afectados acceder a posibles ayudas de tipo público, en su caso, es decir, sin seguro, el consorcio no indemniza.
Cabe distinguir entre daños personales (tanto lesiones como fallecimiento), en cuyo caso hay que tener póliza sobre la persona (vida o accidentes personales), y el caso de los daños materiales, en el que el seguro deberá ser entonces de bienes (hogar, comercio, automóviles...).
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Las sumas máximas de que responderá el consorcio serán las del contrato en cuestión, con arreglo a las coberturas que se tengan contratadas en la póliza. La tramitación se puede realizar directamente con este órgano, el consorcio de Compensación de Seguros, por medios telemáticos o presencialmente en las Delegaciones Territoriales del consorcio.
También es posible que sea la propia entidad aseguradora la que se ocupe de la tramitación, lo que conviene consultar por el asegurado en cada caso.
En el caso concreto de que se produzcan daños materiales a vehículos, si bien con anterioridad se exigía tener algún seguro concertado de daños del vehículo, en la actualidad es suficiente con tener concertado aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil, siempre que se incluya en la prima el citado recargo a favor del consorcio.