- Las últimas sentencias del Tribunal Supremo perjudican gravemente a los clientes que las han contratado, ya que se establece que intereses remuneratorios muy elevados no sean considerados usurarios.
- “Muchas cláusulas de estos contratos no superan el control de incorporación y/o el de transparencia. Tienen cláusulas complejas, difícilmente legibles o incomprensibles”, apunta Jorge Fernández, socio del despacho AF Legis, quien aboga por reclamar la nulidad de los contratos por la vía de la abusividad.
La contratación de las tarjetas revolving ha ido en aumento durante los últimos años, sobre todo por las facilidades ofrecidas por las entidades bancarias y financieras. Con este tipo de tarjetas, el cliente puede devolver a plazos un límite de crédito determinado mediante unas cuotas periódicas, pero con unos elevados intereses. Los contratos ofrecidos por estas entidades ya han hecho alarmar a clientes y los tribunales se han pronunciado al respecto.
El abogado Jorge Fernández, socio del despacho AF Legis, recuerda que si bien las tarjetas revolving no son un producto ilegal, algunas de las cláusulas de los contratos que regulan dichas tarjetas sí que lo podrían ser. “Las entidades atraen a los clientes publicitando unas cuotas mensuales muy pequeñas. Eso facilita los pagos al consumidor, pero supone una trampa, ya que pueden convertirse en clientes perpetuos que no consiguen amortizar las cantidades dispuestas”, advierte Fernández.
Dos sentencias del Tribunal Supremo, en 2015 y en 2020, ya confirmaron que los intereses remuneratorios de este tipo de tarjetas de crédito eran usurarios, es decir, excesivos, algo que Fernández considera correcto y entendible. Ahora bien, una sentencia más reciente de la misma Sala Primera del TS, ha querido ir más allá, fijando la usura en seis puntos porcentuales por encima de la media de ese tipo de productos en esa fecha.
“Se trata de un margen demasiado amplio, ya que permite que intereses remuneratorios muy elevados no sean considerados usurarios”, expone Fernández, añadiendo que perjudica gravemente a los consumidores: “Existe una falta de coherencia respecto a las sentencias anteriores, ya que los intereses remuneratorios que antes eran claramente excesivos, ahora, son completamente legales e inatacables por usura”.
Falta de transparencia
Ante estas sentencias, Fernández apunta que para perseguir la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos aún se puede ir por la vía de la abusividad. “Muchas cláusulas de los contratos de tarjeta revolving, no superan el control de incorporación y/o transparencia. Tienen muchas cláusulas complejas, difícilmente legibles o incomprensibles”, detalla el abogado, puesto que los bancos y otras entidades financieras no explican cómo se calculan los intereses, las comisiones, cómo se capitalizan los intereses o los riesgos que conllevan estos contratos como, por ejemplo, la conversión del cliente en un cliente perpetuo.
Ante esta opacidad y el peligro que los clientes de las entidades financieras puedan tener serias dificultades para desligarse de estos contratos, Fernández aboga por un asesoramiento con abogados para identificar si sus tarjetas revolving contienen este tipo de cláusulas abusivas.