La sentencia analiza y anula el reglamento de consultas populares del Ayuntamiento desde la óptica de la legislación de régimen local, porque considera que para los Ayuntamientos solo se permite legalmente un tipo de consultas autorizadas por el Gobierno
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra el reglamento de consultas ciudadanas del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y, en base a su disconformidad a derecho por vulneración de disposiciones de rango superior, ha declarado la nulidad del mismo.
La sentencia analiza y anula el reglamento de consultas populares del Ayuntamiento desde la óptica de la legislación de régimen local, porque considera que para los Ayuntamientos solo se permite legalmente un tipo de consultas autorizadas por el Gobierno (completamente ajenas al referéndum).
La sentencia se refiere a un reglamento general aprobado hace más de un año y no menciona ni tiene en cuenta ninguna consulta en particular actual o futura. Tampoco se basa en relación alguna con las regulaciones de las Comunidades Autónomas, que son diferentes y ajenas a este asunto.
Por tanto, se anula el reglamento no porque establezca un referéndum prohibido, sino porque establece unas consultas más simples que las que la Ley de Régimen Local permite, prescindiendo de los requisitos que esta impone.
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