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I.- INTRODUCCIÓN          

Esta semana hemos conocido la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (sentencia nº 529/2020) en un litigio sobre defectos constructivos, en el que uno de los demandados es el “project manager” o “gestor de proyectos”. La intención de las siguientes líneas es efectuar una aproximación a esta figura, exponiendo cuáles son las competencias que habitualmente asumen estos profesionales en el contrato suscrito con el promotor de las obras, así como la responsabilidad que les es exigible cuando se presentan patologías en la construcción.

Como hemos expuesto en numerosas ocasiones anteriores, el proceso constructivo es muy complejo y se pone en marcha en virtud de un entramado de relaciones contractuales entre los diferentes agentes intervinientes para llevar el proyecto edificatorio a buen puerto. En los últimos tiempos ha emergido una figura cuya principal misión es aglutinar todas aquellas competencias que faciliten la consecución del objetivo final, coordinando a todos los agentes de la construcción, pero, además, liderando el proyecto: el “project manager” o “gestor de proyectos”.

II.- ¿QUÉ ES UN “PROJECT MANAGER”?

Realmente, al no ser una profesión reglada, no existe una definición o concepto de esta figura por lo que la respuesta a la cuestión planteada no puede ser unívoca. Conocido igualmente como “gestor de proyectos”, es quizás a través de esta acepción como pueden conectarse al mismo diferentes atribuciones en una relación abierta y no limitativa de las mismas. Así, a grandes rasgos, el project manager gestiona, supervisa, controla, administra y coordina todas las actividades y actuaciones que integran un proyecto inmobiliario.

Las funciones del gestor de proyectos pueden ser tan amplias y exhaustivas como hayan quedado definidas en el contrato suscrito con el mismo. Su labor puede comenzar con la propia elaboración del proyecto, pasando por el establecimiento de un planning de trabajo, la contratación en nombre del promotor o la intermediación en la contratación con los agentes intervinientes en la construcción, la gestión y coordinación de los mismos, los controles de calidad y, por supuesto, la monitorización de cada una de las fases en que se hayan dividido los trabajos.

Las aptitudes que se requieren fundamentalmente para ser un buen project manager es especialmente la capacidad de liderazgo sazonada con una buena dosis de empatía para solventar los diferentes problemas que surgen en todo proceso constructivo por la propia complejidad del mismo. Esta figura tiene el difícil cometido de proponer soluciones a los conflictos que puedan presentarse y de ahí la necesidad de que el dueño de la obra haga una buena elección del gestor de proyectos antes de iniciar los trabajos de edificación. Hay que tener en cuenta que su cometido principal es llevar a buen puerto un determinado proyecto arquitectónico y para ello, con un buen olfato entrenado para detectar previamente los problemas, sus instrucciones deben ser claras, directas, entendibles y, si fuera necesario, gozar de la autoridad suficiente para imponer su criterio, respetando las opiniones del resto de agentes involucrados.

III. LA RESPONSABILIDAD DEL PROJECT MANAGER EN LA CONSTRUCCIÓN

Resulta ciertamente relevante el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que hemos señalado anteriormente, declarando que el project manager debe considerarse como un agente de la edificación en virtud del encaje que posee en el concepto genérico que de los mismos efectúa el artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación: "Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención”.

En consecuencia, el contrato suscrito con el gestor de proyectos es realmente el punto de partida para determinar la responsabilidad del project manager en virtud de las funciones que le fueron asignadas en el mismo.  

Siguiendo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la misma se deja constancia de que el despliegue de las distintas actividades a las que ordinariamente se obliga el gestor de proyectos le hace participar y coincidir en obligaciones que tradicionalmente, y según la legislación vigente, han sido adjudicadas a otros agentes de la edificación. En efecto, esto refuerza la idea de que las competencias asumidas dependerán en cada caso del propio contrato de project management. Ahora bien, como recoge la resolución mencionada: “lo anterior no excluye que en la práctica estos contratos suelan atribuir al gestor de proyectos la dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales, a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, mediante el uso de las más modernas técnicas de dirección para conseguir los objetivos prefijados de configuración, alcance, coste, plazo y calidad, y la satisfacción de las partes interesadas en el proyecto. El project manager suele caracterizarse por asumir la gestión única de todas las fases del proyecto, la coordinación de todos los agentes intervinientes, la participación en el estudio de viabilidad, y la vigilancia del proceso constructivo. Pero conviene insistir en que hay que acudir a cada contrato para precisar las competencias atribuidas al gestor de proyectos. En ciertos casos se asimila a la figura del promotor al extender la LOE la responsabilidad del promotor a los que actúen como gestor de cooperativas o de comunidad de propietarios, encontrando el fundamento en su intervención decisoria en la promoción. No obstante, ello no es del todo acertado puesto que la intervención del gestor, ciertamente decisoria, sin embargo se produce en el marco de la edificación y no en el de la promoción o venta. Más que sustitución de la función del arquitecto, el promotor pretende, a través de la figura del gestor, sustituir su propio papel en el proceso edificatorio, en cuanto toma de decisiones o contratación, control o vigilancia. Así configurado el gestor de proyectos se sitúa en una posición intermedia entre el promotor y la dirección facultativa”.

Del extracto de la sentencia se observa con claridad cómo se hace una minuciosa relación de las funciones que el gestor de proyectos puede asumir contractualmente, pero, a los efectos de su responsabilidad, hay que destacar la importancia de su consideración por el Tribunal Supremo como agente de la edificación, sujeto a la Ley de Ordenación de la Edificación, así como su descripción en el sentido de considerarse una figura intermedia entre el promotor y la dirección facultativa.

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