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Se pudo conocer a finales de octubre que ya se ha dictado la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 9/2021, sobre los repartidores de plataformas digitales —cuyo contenido se encuentra actualmente en la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales—, es un ejemplo destacado de la manera en que se trata el concepto de "extraordinaria y urgente necesidad" en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Aunque la decisión ha sido coherente con la tendencia histórica a dar cierta amplitud en la interpretación de este requisito, plantea cuestiones importantes en torno a la separación de poderes, la naturaleza excepcional de los decretos-leyes y la protección de los derechos laborales en situaciones críticas.

En esencia, la sentencia sostiene que la aprobación del real decreto-ley en cuestión no vulnera la Constitución, ya que el Gobierno proporcionó una justificación clara y razonada de la necesidad urgente de abordar la problemática de los repartidores en plataformas digitales. Además, se argumenta que la pandemia de Covid-19 creó una situación de emergencia sin precedentes, que justificó la adopción de medidas legislativas provisionales para responder a los desafíos planteados por la crisis sanitaria. Esta posición, respaldada por la mayoría de los magistrados, subraya la importancia de no reemplazar el juicio político del Gobierno y el Congreso, a menos que se demuestre un uso abusivo y arbitrario del real decreto-ley.

Sin embargo, los magistrados discrepantes en esta sentencia expresan su preocupación por el enfoque más laxo adoptado por la mayoría. Argumentan que la Constitución establece límites formales y materiales rigurosos para la aprobación de decretos-leyes, dado que son normas con rango de ley que se aprueban a través del Gobierno, en lugar del parlamento, el titular ordinario de la potestad de hacer leyes. Según su interpretación, la "extraordinaria y urgente necesidad" debe ser interpretada de manera más restrictiva y precisa, y no pueden aceptarse razones que no cumplan con este estándar.

Los magistrados discrepantes argumentan que las razones presentadas por el Gobierno para justificar el Real Decreto-ley 9/2021 no cumplen con el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad". Señalan que las plataformas digitales de reparto no eran una novedad y que el Gobierno tenía conocimiento de esta situación desde al menos 2015. Además, la sentencia "Glovo" del Tribunal Supremo, que se cita como justificación, se emitió ocho meses antes de la aprobación del real decreto-ley y no generó un "vacío normativo". También cuestionan la demora en la aprobación de la norma, que se basó en el diálogo social tripartito entre el Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, argumentando que no debería haber sido una razón suficiente para eludir el control parlamentario.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Real Decreto-ley 9/2021 ilustra el desafío constante en la interpretación de la "extraordinaria y urgente necesidad" en la adopción de decretos-leyes. Esta decisión tiene un impacto significativo en la protección de los derechos laborales y en la definición de los límites y la separación de poderes en un sistema democrático. La discrepancia entre los magistrados subraya la complejidad de equilibrar la flexibilidad necesaria en situaciones de emergencia con la necesidad de preservar los controles democráticos y garantizar la legalidad y la justicia en la toma de decisiones gubernamentales.




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