lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



La amnistía, como institución jurídico-política, ha sido objeto de una constante tensión en los ordenamientos democráticos contemporáneos. Se presenta a menudo como un instrumento de reconciliación, de superación de conflictos, pero también puede ser vista como un mecanismo de impunidad o, cuando es denegada, de persistencia en la represalia. En el contexto constitucional español, la posibilidad de una amnistía y su denegación plantean una serie de interrogantes que giran en torno a la especial trascendencia constitucional de las decisiones adoptadas en esta materia. Este trabajo aborda, en primer lugar, el criterio de especial trascendencia constitucional en el amparo, para luego relacionarlo con el carácter político de la amnistía y los efectos que su denegación podría tener desde una perspectiva constitucional.

El Tribunal Constitucional, en su evolución doctrinal, ha establecido la necesidad de justificar la especial trascendencia constitucional como requisito previo para la admisión del recurso de amparo. Este requisito, tal como se desprende del artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, impone al recurrente una doble carga argumentativa: no solo debe demostrar la existencia de una vulneración de un derecho fundamental, sino que debe acreditar que la cuestión planteada posee un interés general para la interpretación, aplicación o eficacia de la Constitución.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2014 señala que esta exigencia no es un simple formalismo sino un criterio material que debe ser adecuadamente desarrollado en la demanda. No basta, pues, con una mera alusión a la existencia de una afectación de derechos fundamentales, sino que es preciso que el recurrente disocie claramente la argumentación sobre la lesión del derecho fundamental y la que se refiera a la trascendencia constitucional del caso. Esta doctrina ha sido reforzada en sucesivas resoluciones del Tribunal Constitucional, que han consolidado la necesidad de que los recurrentes cumplan con esta carga argumentativa como presupuesto de admisión del recurso.

Debe tenerse presente que la exigencia de especial trascendencia constitucional presenta dos vertientes: una formal y otra sustantiva. Desde la perspectiva formal, la ausencia de justificación adecuada es un vicio insubsanable que determina la inadmisibilidad del recurso. La dimensión sustantiva, por su parte, se centra en la identificación de los criterios a través de los cuales un recurso puede considerarse de relevancia constitucional. En la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2009, se estableció una relación no cerrada de supuestos en los que se entendería cumplido este requisito. Entre ellos destacan aquellos recursos que planteen problemas novedosos en la interpretación de derechos fundamentales, aquellos que permitan revisar la doctrina del propio Tribunal y aquellos en los que la lesión provenga de una norma general y no solo de una actuación singular.

La amnistía es un acto de carácter extraordinario que implica la extinción de la responsabilidad penal por razones políticas. En el ordenamiento español, el Tribunal Constitucional no ha tenido que pronunciarse en profundidad sobre su encaje constitucional, pero la denegación de una amnistía por el Tribunal Supremo no debiera generar en principio un conflicto de derechos fundamentales que resulte susceptible de ser analizado bajo el prisma de la especial trascendencia constitucional.

Ciertamente, la política, en un Estado de Derecho, debe ser una esfera autónoma y separada de los juzgados y tribunales y de las consideraciones constitucionales. Cuando las decisiones políticas invaden el terreno jurídico, la legitimidad del sistema judicial y la imparcialidad de los tribunales pueden verse comprometidas. Así, en lugar de defenderse una postura legal basada en principios jurídicos claros y objetivos, se corre el riesgo de que el debate sobre la trascendencia constitucional se vea contaminado por intereses políticos, partidistas o ideológicos que no tienen cabida en el análisis estrictamente jurídico.

Una de las características esenciales del derecho constitucional es su capacidad para transcender las contingencias políticas del momento. El marco normativo y las interpretaciones del Tribunal Constitucional deben estar orientadas por los valores fundamentales de la Constitución y no por las coyunturas políticas o las preferencias ideológicas de los actores en juego. La especial trascendencia constitucional, tal como se detalla en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no debe depender de la gravedad de las consecuencias políticas que pueda acarrear una decisión. En lugar de considerar el impacto de una resolución sobre la estabilidad política o la representación de determinados grupos, debe primar el análisis objetivo de su relevancia para la interpretación de la Constitución, para la protección de los derechos fundamentales o para la aplicación eficaz de los principios constitucionales.

El Tribunal Constitucional, al admitir o inadmitir un recurso de amparo, no debe tener en cuenta las presiones o demandas de la política. La decisión de si un asunto tiene o no especial trascendencia constitucional no debe ser alterada por la agenda política, ni debe suponer un cálculo sobre las repercusiones electorales, ni mucho menos una forma de garantizar los intereses de los actores políticos del momento. De hecho, sería una aberración que las consideraciones sobre la trascendencia constitucional de un recurso se basaran en las potenciales repercusiones que una resolución podría tener sobre el mapa político de un país.

La dimensión formal y sustantiva del requisito de especial trascendencia constitucional debe mantenerse alejada de cualquier tipo de consideración política. Como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la justificación de la trascendencia no puede ser vaga ni abstracta, sino que debe basarse en la relevancia jurídica del asunto planteado y en su capacidad para influir en la interpretación y aplicación de la Constitución. Esta exigencia no debe ser manipulada por la política, ni debe existir la tentación de amplificar un caso o una cuestión constitucional por su valor estratégico o político. No es función del Tribunal Constitucional actuar como un árbitro político que valida o invalida decisiones en función de las conveniencias políticas de los partidos o los intereses electorales en juego.

En este sentido, el Tribunal debe respetar su independencia y mantenerse firme en su compromiso con los valores constitucionales, evitando caer en la trampa de las presiones externas. Las decisiones judiciales, y especialmente las vinculadas con la especial trascendencia constitucional, no pueden ser vistas como un reflejo de las luchas de poder en el campo político. El criterio fundamental debe ser el mismo que dicta la Constitución: la justicia, la equidad y la protección de los derechos fundamentales, sin distorsiones provocadas por la política.

Es en la distancia entre el Derecho y la política donde reside la verdadera legitimidad del sistema judicial. La justicia no puede estar supeditada a los vaivenes de los partidos políticos, ni a las influencias del momento. Si la política contaminara el análisis jurídico, estaríamos ante una distorsión del sistema constitucional que desvirtuaría su función y debilitaría la confianza en las instituciones judiciales. Es necesario, por tanto, mantener intacta la integridad del análisis constitucional, alejando cualquier tipo de influencia externa que pretenda utilizar el marco jurídico para fines políticos particulares.

El recurso de amparo y su admisión a trámite no deben estar sometidos a las fluctuaciones de las mayorías o minorías parlamentarias, ni a la presión de la arena política. Si bien la política tiene su propio espacio en el debate social, la judicialización de la política o la politización de la justicia representa una amenaza grave para el principio de separación de poderes que debe imperar en todo sistema democrático. La trascendencia constitucional debe ser evaluada de manera objetiva, a partir de criterios jurídicos sólidos, sin que los intereses políticos trastoquen el equilibrio y la imparcialidad necesarios para el buen funcionamiento del Estado de Derecho.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad