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La Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2023, de 22 de noviembre, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Este recurso tenía como objeto ciertos preceptos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que estableció medidas urgentes en los ámbitos sanitario, social y jurisdiccional. Estas medidas estaban destinadas a aplicarse después de la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, debido a la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el contexto de este litigio, los preceptos impugnados introducían un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este recurso se estableció para impugnar los autos dictados por las Salas del mismo orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. Dichos autos estaban relacionados con la autorización o ratificación judicial de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias que implicaran la restricción de derechos fundamentales, siempre y cuando los destinatarios de dichas medidas no estuvieran identificados individualmente.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular se fundamentaba en tres motivos principales. En primer lugar, argumentaba la falta de concurrencia del presupuesto habilitante de "extraordinaria y urgente necesidad" en los términos del artículo 86.1 de la Constitución para la aprobación de un decreto-ley. En segundo lugar, sostenía la vulneración de los límites materiales del decreto-ley, al afectar a derechos fundamentales, a la ordenación de instituciones básicas del Estado y al principio de seguridad jurídica. Por último, alegaba la infracción del principio de igualdad a tenor del artículo 14 de la Constitución, al establecer un régimen procesal diferenciado para las medidas sanitarias restrictivas de derechos.

La sentencia del Tribunal Constitucional rechaza el recurso al apreciar, en primer lugar, que concurre el presupuesto habilitante de "extraordinaria y urgente necesidad" según el artículo 86.1 de la Constitución. Se argumenta que el Gobierno proporcionó una justificación específica para la adopción de la medida en cuestión, y existe una conexión lógica entre la situación de urgencia identificada y la medida implementada para abordarla. El Gobierno optó por esta reforma procesal como parte de las medidas relacionadas con el nuevo escenario posterior al fin del estado de alarma y la persistencia de la compleja situación debido a la pandemia del COVID-19. A tal fin, atribuyó al Tribunal Supremo la competencia, en casación, para homogeneizar la respuesta judicial en la autorización y ratificación de las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las administraciones públicas territoriales en la lucha contra el COVID-19.

Asimismo, se desestima la queja relativa a la vulneración de los límites materiales del decreto-ley. La sentencia sostiene que no se afecta al derecho a la tutela judicial efectiva en los términos del artículo 24.1 de la Constitución, ya que la norma establece un concreto recurso y no supone una regulación general del derecho. Además, no afecta a la ordenación de instituciones básicas del Estado, ya que la normativa impugnada no se refiere a elementos estructurales o esenciales del proceso judicial ni regula un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado. Finalmente, el cumplimiento del presupuesto habilitante excluye cualquier quebranto del principio de seguridad jurídica atendiendo al artículo 9.3 de la Constitución por la utilización de la norma de urgencia.

En cuanto a la vulneración del principio de igualdad conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, se rechaza la apreciación de discriminación arbitraria o irrazonable entre los destinatarios de las medidas sanitarias restrictivas de derechos. La norma impugnada establece un criterio objetivo y razonable para diferenciar entre los supuestos en los que se requiere o no la autorización o ratificación judicial previa, basado en la identificación individual de los afectados.

La sentencia concluye con una apelación al legislador acerca de la conveniencia de una reforma legislativa en esta materia. Se destaca que el recurso de casación en cuestión carece de supuesto al que aplicarse, dado que ya no existen resoluciones judiciales susceptibles de esta modalidad de recurso. La Sentencia del Tribunal Constitucional 70/2022, de 2 de junio, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que atribuían a las Salas de este orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional la competencia para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes, que limitan o restringen derechos fundamentales con alcance general, es decir, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Irónicamente, la supresión de la regulación del recurso de casación para lo que concierne a la autorización para medidas sanitarias que afecten a una colectividad podría llevarse a cabo mediante un real decreto-ley para evitar que la norma siga teniendo unas normas vigentes que, realmente, están vacías de contenido y resultan, por tanto, inaplicables.




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