lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



·  Los factores jurídicos y la presión regulatoria son cada vez más determinantes para cualquier área de decisión de las compañías del sector financiero

·   El Anteproyecto de Ley de Medidas Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia incluye importantes novedades, pero también desafíos

·   El Anteproyecto constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030 y pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Los factores jurídicos y la presión regulatoria son cada vez más determinantes para cualquier área de decisión de las compañías del sector financiero, así lo han afirmado diferentes líderes de empresas del sector durante el debate inicial del 7º NPL Legal Forum 2021, organizado por CMS Group.

En el transcurso del encuentro se ha analizado el impacto del Anteproyecto de Ley de Medidas Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y cómo este afectará en las estrategias internas de gestión judicial de entidades financieras y servicers.

Durante el evento, el Director General en Alariam, Darío Hernández, junto a Jesús De La Miyar Martín, Director Legal de IGGSAD, Jesús Sánchez Campos, Socio Director de C&P ABOGADOS y Mª Raquel Pérez Rodríguez, Head of Procedual en EOS SPAIN, han debatido sobre cómo el Anteproyecto de Ley afectará a las estrategias de inversión de los compradores de NPL, que deberán tener previsto un potencial nuevo coste previo a la judicialización, y otras medidas que afectarán a sus curvas de recuperación y business case.

Según los expertos, el Anteproyecto, aprobado el 23 de diciembre del 2020, incluye importantes novedades, pero hay una que es de especial relevancia: la obligatoriedad de pasar por medios alternativos de resolución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda.

De esta forma el Anteproyecto introduce dos opciones para fomentar el uso de estos métodos adecuados de resolución de controversias, donde se agrupan a la mediación, el arbitraje y la negociación, entre otros explica Mª Raquel Pérez Rodríguez. El objetivo de los MASC, añade Mª Raquel, es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade nuestros tiempos y las relaciones sociales.

Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado. Por un lado, intenta acabar con el abuso del procedimiento favoreciendo un sistema más sostenible, y, por otro, incluye un sistema de sanciones, de modo que quienes rehúsen hacer uso de estos métodos como fase previa a la judicialización del conflicto podrían incluso estar obligados al pago de las costas aun contando con una sentencia favorable.

Otra de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.

Para Darío Hernández, el objetivo del Anteproyecto de Ley es sin duda reducir la carga de procedimientos que gestiona la Administración de Justicia y concretamente el orden jurisdiccional civil y mercantil con las previsiones de incremento de la litigiosidad derivadas de las consecuencias económicas del impacto de la COVID. Sin embargo, el mecanismo de los MASC más que la búsqueda de una eficiencia procesal, como reza el título del anteproyecto de ley, pueda convertirse en un mecanismo disuasorio para acudir a la Administración de Justicia y bordear de una manera tangencial el cumplimento o la colisión de lo que es el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

La propuesta que incluye muchas novedades también presenta desafíos, aclara Darío Hernández. Si el objetivo de la Administración de Justicia es que, el 25% de los potenciales nuevos procedimientos se resuelvan con carácter previo en un estado paraprocesal con las distintas fórmulas que establece el Anteproyecto de Eficiencia Procesal, es muy probable que el impacto tenga una doble dimensión. Un impacto directo en coste adicional y un coste en una segunda dimensión no económica, pero que al final tiene una transcendida económica, que es el coste en consumo de tiempo.

Si se obliga a tener que intentar una conciliación previa  antes de iniciar la actividad judicial sin duda alguna se va a consumir un tiempo valiosísimo. El principal enemigo de la recuperación es el tiempo. Cuanto más envejecen los expedientes desafortunadamente aumenta el riesgo de recuperación de la deuda”.

El Director General de Alariam explica que los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. Dentro de ese amplio catálogo que establece el anteproyecto se habla de actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

“Desde la entrada en vigor de la ley 5/2012 de 6 de julio no se había conseguido desarrollar la potencialidad prevista en la propia ley. También se habla en la exposición de motivos de la actividad de la abogacía, esa negociación previa para la judicialización, pero lo cierto es que por un lado los abogados ya negocian habitualmente antes de acudir a los juzgados”. Darío añade “Parece ser que el efecto que busca el legislador de reducir esa carga de trabajo y litigiosidad se consigue mediante la negociación extrajudicial entre abogados y que la mediación como método alternativo de resolución de conflictos desde la entrada en vigor de la ley en 2012 tampoco ha sido determinante. Lo que resulta curioso es que en el anteproyecto se determine que la mediación se ira regulando a través del mismo marco normativo que nos ha llevado al punto donde estamos “cultura de mediación”.

Para concluir, el Director General de Alariam señala que el anteproyecto ofrece muchas dudas acerca de la verdadera eficacia de los medios de negociación previa que realmente no se han convertido en medios de solución de estos problemas en el pasado más reciente, siendo mecanismos con los que ya contábamos en el entorno técnico-jurídico y que desafortunadamente no han conseguido frenar ese incremento de la litigiosidad que año tras año ha ido incrementado una media de un 2% o 5%.

El segundo eje, el de la reforma de leyes procesales, es una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales, entre otras medidas, potencia las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas. La cuantía se eleva hasta los 15.000 euros de los pleitos que, por esta razón, se tramitan por las normas de juicio verbal, actualizándose así la cuantía anterior limitada a los 6.000 euros.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Durante el debate, Jesús Sánchez Campo, Socio Director C&P ABOGADOS hizo referencia a los aspectos procesales y las novedades que representa, en cuanto a las resoluciones orales y la caducidad de instancia de la nueva regulación que se avecina con el Anteproyecto.

Jesús señala que esta modificación del proyecto es compleja y de dudoso resultado “solamente debemos recurrir a la reforma 34/84 donde la conciliación vuelve a ser voluntaria esa situación nos deja una puerta de incertidumbre muy grande. Desde mi punto de vista los MACS no van a servir para agilizar la justicia, sino para ralentizarla más he incrementar los costes de los operadores que están interviniendo en los procedimientos de reclamaciones judiciales. Asimismo, podría darse una vulneración al derecho de la tutela efectiva obligando a los justiciables, teniendo que acudir a una conciliación o mediación obligatoria antes de ir a un procedimiento judicial”.

Asimismo, el Socio Director de C&P ABOGADOS explica que la modificación del artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las resoluciones orales abre una nueva puerta restableciendo el artículo en cuatro apartados. Los dos primeros hacen referencia a situaciones que se venían estableciendo en la Ley de Enjuiciamiento actual donde ya se daba la posibilidad de resoluciones a distintas sentencias donde los letrados tenían que resolver oralmente esas situaciones.

Es en el apartado tercero y cuarto donde se lleva a cabo una modificación y cambio sustancial de nuestro ordenamiento jurídico. El Anteproyecto de Ley lo que hace es circunscribirlo a aquellos supuestos del ámbito del juicio verbal y en aquellos supuestos donde se dé la intervención del letrado dentro del propio procedimiento.

“En ese supuesto podrán dictarse sentencias orales haciendo una expresión clara dentro de la resolución que se manifieste en el procedimiento a las pretensiones que las partes llevan a cabo, las pruebas que se practican, los hechos probados de la sentencia y los fundamentos de derecho en los que la misma se basan y posteriormente se desarrollan dentro de ese ámbito del juicio verbal. El fallo se debe evidentemente a ajustar las reglas establecidas en el artículo 209.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por lo tanto nos encontramos ya y damos la posibilidad de abrir la vía y posibilidad de una sentencia oral dentro de un procedimiento civil, en este caso dentro del ámbito del juicio verbal”.

El último eje clave, es el que se refiere a la transformación digital, eficiencia procesal, digitalización y modernización de la justicia con los que se pretende garantizar los altos estándares de calidad, optimizar los recursos existentes, agilizar los procesos de forma eficiente y eficaz y reforzar la seguridad jurídica.

Para Jesús De La Miyar Marin, la justicia juega un papel fundamental en el crecimiento económico y la seguridad jurídica, pero en España es uno de los países peor valorados por los ciudadanos de toda la unión europea “el 61% piensa que la justicia no tiene medios suficientes para hacer su labor, ni humanos ni técnicos”. Los costes, la lentitud y la falta de medios son un pilar representativo de la Administración de Justicia “hay cerca de 1600 millones de euros inmovilizados de consignaciones del orden civil. Este colapso de la administración de justicia, de acuerdo con los datos del Ministerio de Justicia, se debe a la pandemia que ha ocasionado que nos retrasáramos un 185% a lo que la sobrecarga de trabajo se refiere en la Administración de Justicia”.

Estas premisas muestran la necesidad de acelerar el proceso de transformación digital con el objetivo de agilizar las tramitaciones y evitar desplazamientos innecesarios a las sedes judiciales. Las reformas procesales para la transformación digital prevén una serie de medidas tendentes a que agilice carga de trabajo. Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Del mismo modo, se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta, que permitirá el otorgamiento telemático.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad