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La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas supone un riesgo para el autor de la conducta, pero también para el resto de usuarios de la vía. Según la memoria de 2022 presentada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y Toxicología, la mitad de los conductores fallecidos en accidentes dieron positivo en alcohol o drogas. A diferencia de lo que ocurre con el delito de alcoholemia en el que basta que se superen los niveles de alcohol establecidos en el precepto 379 del Código Penal, el delito de conducción bajo los efectos de las drogas exige además del positivo en la prueba realizada que concurran aquellos síntomas que evidencien una disminución de la capacidad para la conducción.

En este sentido, el artículo 379 del Código Penal establece que “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas” será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o contrabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por lo tanto, debemos distinguir la mera presencia de droga en el organismo de aquellos supuestos en los que el conductor esta bajo la influencia de la misma durante la conducción, ya que la permanencia que las sustancias tóxicas tienen en el organismo, a diferencia del alcohol, pueden durar días o incluso semanas en función a las características de la misma.

La importancia de la capacidad psicofísica del conductor.

El Tribunal Supremo ha confirmado en su Sentencia 610/2023, de 13 de Julio, que no basta el consumo de drogas para condenar por delito contra la seguridad del tráfico, y que se debe acreditar que afecta a la capacidad psicofísica del conductor, al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP de Madrid, que casa y anula, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles que condenó por delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de un año de prisión, y absolvió por delito de conducción bajo los efectos de las drogas.

En este sentido, la resolución reconoce que “el tipo del primer inciso del número 2 del artículo 379 CP exige que el consumo de sustancias tóxicas influya o se proyecte en la conducción. El delito del artículo 379.2, inciso primero, CP no constituye una infracción meramente formal pues no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito” añadiendo a continuación que “frente al tipo administrativo que ex artículo 65 y 67.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sanciona al conductor al que se le detecta que ha consumido drogas, con independencia de su proyección en la conducción, cuando se trata del delito del artículo 379.2 deberá exigirse la acreditación de que su ingesta ha provocado una alteración en las facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol”.

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial de Madrid se limita a indicar que en los análisis practicados al acusado se identificó la presencia de determinadas concentraciones de MDMA y Benzoilecgonina, precisando al tiempo, que no ha quedado acreditado ni la fecha ni la hora del consumo, pero sin que esto en sí mismo suponga una influencia en la conducta viaria desarrollada o en el estado que presentaba el conductor después del siniestro.

Por lo tanto, y partiendo de que las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos, la simple detección de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo pero no es prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propias. A pesar de que resulta relativamente sencilla la prueba de detección de drogas a través de saliva in situ por parte de los agentes de tráfico, no permite tener por probada la influencia en las aptitudes psicofísicas del sujeto, pudiendo quedar reducido el resultado positivo a una sanción administrativa muy grave.

En la mayoría de los casos, para que exista un reproche penal es esencial los signos externos que presenta el conductor, recogidos en el acta o diligencia de signos realizado por los agentes en el atestado policial, y las anomalías, irregularidades o infracciones detectadas en la conducción o la participación del sujeto en un accidente, de forma que puedan quedar probados los efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos de tales sustancias, y por lo tanto una alteración en las capacidades psicofísicas del acusado.




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