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La multa por mala fe y la condena en costas en el procedimiento laboral son dos términos que con frecuencia pueden causar confusión y ansiedad en el complejo mundo de los derechos de los trabajadores y los empresarios.

Ambos conceptos, aunque relacionados con las sanciones económicas dentro del ámbito judicial, tienen diferencias significativas que es fundamental comprender.

Por ello, en este artículo te vamos a proporcionar una visión detallada de los dos términos, ofreciendo claridad y consejos prácticos para evitar sorpresas desagradables y costosas en procedimientos judiciales laborales.

DESMITIFICANDO LA CONDENA EN COSTAS

La condena en costas de un procedimiento laboral se refiere a los gastos generados en el juicio. En el ámbito del empleo esto suele incluir básicamente honorarios de abogados, aunque también puede incluir costos administrativos y otros gastos incidentales.

Contrario a la creencia popular, en los juicios laborales, esta condena no es la regla general sino la excepción, y se aplica, principalmente, cuando una de las partes actúa con temeridad o mala fe.

Como regla general hemos de indicar que la condena en costas laborales están reservadas para las empresas, no estando permitida la condena en costas al empleado.

SITUACIONES EN LAS QUE SE PRODUCEN ESTAS CONDENAS EN COSTAS LABORALES

Básicamente, nos encontramos en escenarios muy concretos en los que pueden darse la condena en costas

  • Inasistencia al acto de conciliación y juicio
    Tal y como se recoge en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) , si la empresa no asiste de manera justificada al acto de conciliación y la sentencia estima con la pretensión de la papeleta de conciliación, se impondrán las costas del proceso a dicha parte hasta un límite de 600 euros.
  • Sentencias en los recursos de suplicación y casación
    La sentencia impone las costas a la empresa vencida con límite de 1.200 euros en el recurso de suplicación y de 1800 euros en el de casación. Así se establece en el art. 200.2 , 213.5 y 235 de la citada LRJS .
  • Ejecución de sentencias
    La ejecución dineraria de sentencia firme es el caso prototípico de condena en costas.

LA MULTA POR MALA FE.  MÁS QUE SOLO COSTAS.

Mientras que la condena en costas del juicio laboral busca compensar a la parte vencedora por los gastos incurridos, la «multa por mala fe» se impone como castigo por un comportamiento inadecuado durante el litigio.

El artículo 97.3 de LRJS establece que la sentencia, de manera motivada, podrá imponer a la parte que obró de mala fe o con temeridad una sanción pecuniaria, además de abonar los honorarios de los abogados o graduados sociales que hubieran intervenido.

Mientras, el artículo 75.4 establece que se pueden imponer una sanción por mala fe cuando el comportamiento de alguna de las partes durante el proceso judicial no se ajuste a las reglas de la buena fe.

DIFERENCIAS CLAVE ENTRE CONDENA EN COSTAS Y MULTA POR MALA FE

Tal y como hemos indicado anteriormente, parecen claras las distinciones entre la multa por mala fe y la condena en costas en el procedimiento laboral.

Por lo tanto, la gran diferencia es el comportamiento que la parte ha venido desarrollando durante el proceso judicial.

  • Claros ejemplos de las multas por mala fe son las demandas al empresario sin fundamento alguno o, incluso, fuera de plazo.
  • O también la denegación por parte de la empresa de un claro derecho que obliga a acudir a los tribunales a los empleados.

CONCLUSIÓN: LA PREVENCIÓN ES LA MEJOR ESTRATEGIA

Por todo lo comentado en este artículo, podemos concluir lo siguiente:

  • Es posible la condena en costas en el ámbito procesal, aunque esta se suele imponer a las empresas.
  • Es de vital importancia la educación, la información y la preparación, destacando la conducta ética en los procedimientos judiciales.



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