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  • Juzgados de Madrid, Barcelona, Torremolinos y Murcia, condenan a Wizink a pagar las costas en los procedimientos en que se allanan, reconociendo la usura de los intereses. Cada vez son más los allanamientos del banco que ven cómo los Juzgados fallan en su contra

Durante los últimos días, la notificación más habitual de los Juzgados de toda España a los abogados de Asesority.com, son los escritos de allanamiento de Wizink a las demandas de nulidad de intereses por usura.

Desde que el Tribunal Supremo fijó su criterio en la sentencia del 4 de marzo de 2020, determinando cuando los intereses son usurarios, todas las sentencias son favorables a los afectados por estas tarjetas revolving, con nulidad de los intereses por usura o falta de transparencia.

Tras este escenario la entidad bancaria, empezó a allanarse a las demandas que recibe, solicitando la nulidad del contrato por ser la usura en los intereses, pero pidiendo que no se les condene al pago de las costas.

Los Juzgados lo tienen claro, si hay una reclamación previa al banco, y esta es desestimada, obligando al consumidor a plantear una demanda para anular los intereses, aunque después no se oponga a la misma y se allanen, deben ser condenados a pagar los gastos de la vía judicial.

Así lo dicen las últimas sentencias recibidas en Asesority, de los Juzgados de Madrid, Barcelona, Torremolinos y Murcia, donde en todas ellas se estima íntegramente la demanda con condena en costas a Wizink.

Sentencia Juzgado 1ª Instancia nº 35 Madrid 24/02/21.

"Se tiene por allanada a la parte demandada en la demanda interpuesta por JCP, y en consecuencia SE ESTIMA la demanda, SE DECLARA la nulidad del contrato de tarjeta celebrado con el demandando por tener carácter usurario y comisiones y gastos abusivos y SE CONDENA al demandado WIZINK BANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, y que abone al actor la cantidad que en ejecución de sentencia determine, todo ello con imposición de las costas a que se refiere el fundamento jurídico tercero que no se transcribe aquí en evitación reiteraciones superfluas".

"Dado el sentir de la presente resolución y no obstante el allanamiento de la parte demandada, se está en imponer a la misma las costas procesales a la demandada, de conformidad con el art 395 LEC, pues conforme consta en la documentación aportada en la demanda, WIZINK BANK, fue requerido extrajudicialmente del cumplimiento de la obligación sin haberse avenido a ello y habiendo obligado al actor a impetrar la acción de los tribunales por lo que no es de equidad que deba este sufragar los gastos y costas judiciales".

Sentencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 Barcelona 01/03/21.

"En el presente caso TAE de 26,70%. De acuerdo con la información publicada por el Banco de España, el tipo medio de interés activo aplicado en España para operaciones de crédito al consumo (tasa media ponderada de todos los plazos) a fecha de firma del contrato era de 2,31,2,55, por consiguiente, cabe reputarlo de usurario, por ello la demandada se allana".

"Estimo la demanda sustanciado por LMD y condeno a WIZINK BANK SA a las siguientes declaraciones: Declarar la nulidad de los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes y condenar a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades que excedan del principal dispuesto, a determinar en período de ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente".

Sentencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 Torremolinos 3/03/21.

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de CRP, Procurador/a de los Tribunales, actuando en representación de MAC, contra la entidad WIZINK BANK, S.A., DEBO DECLARAR Y DELARO: 1. Que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta Wizink, son USURARIOS, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908. 2. Que el demandante está obligado a entregar a la entidad tan solo la suma recibida; esto es, tendría que devolver el importe del crédito no amortizado, aplicando los intereses pagados a la amortización del capital. Y en caso de que la cantidad pagada por el actor superase el capital dispuesto por éste, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, Para ello deberán tenerse en cuenta todos los extractos desde el momento de la formalización de la tarjeta hasta la fecha de sentencia. Cantidad que se fijará en ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 219 LEC".

"En lo respecta a la imposición de costas, debe tenerse en cuenta la aplicación de lo prevenido en el art 395.1 LEC, dado que el allanamiento se ha producido dentro del plazo para contestar a la demanda, y dado que como se desprende de la documental aportada con la demanda relativa a requerimiento extrajudicial de pago conectado con la pretensión sostenida en la demanda verificada por la parte actora a la demandada, y contestación de esta última a tal requerimiento, resulta acreditado formulación al demandado de requerimiento fehaciente y justificado de pago prevenido en el señalado precepto, y en consecuencia la concurrencia de mala fe a efectos de y tal como previene el artículo indicado , estimar la procedencia de imposición de costas a la parte demandada".

Sentencia Juzgado 1ª Instancia nº 13 Murcia 25/02/21

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de EGC contra WIZINK BANK SA debo declarar y declaro la nulidad radical absoluta y originaria del contrato suscrito entre las litigantes e identificado en el escrito de demanda por tratarse de contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración, siendo de aplicación la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, debiendo el prestatario restituir a la prestamista como capital dispuesto el importe de MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS Y SEIS CENTIMOS (1.870.06 €). Se imponen a la parte demandada las costas procesales".

"En el presente caso resulta del documento no 2 de la demanda que el demandante formuló reclamación extrajudicial a través del servicio de atención al cliente de WIZINK la cual consta fechada el 14 de enero de 2.020 y que fue contestada en la forma que refleja escrito de fecha 22 de enero de 2.020 (documento no 3 de la demanda). Por ello, la aplicación del reproducido artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina la imposición de costas".




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