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¿Quién puede declararse en concurso de acreedores? ¿En qué plazo? ¿Qué documentación es necesario aportar? Las respuestas de esto y más a continuación.

A raíz de la crisis por la COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a paralizar su actividad y, por lo tanto, han quedado en una situación económica precaria, pudiendo entrar así en concursos de acreedores. Resolvemos los 7 puntos para tener en cuenta en estos casos.

1. ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?

La Ley de concurso de acreedores establece que cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia, puede declararse en concurso de acreedores.

2. ¿Qué plazos existen?

Si bien la obligación de solicitar la declaración de concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido el estado de insolvencia, el Real Decreto 16/2020 acuerda posponer hasta final de año el deber de presentar un concurso voluntario, así como el derecho de un acreedor a presentar un concurso necesario.

3. ¿Cuándo estamos en situación de insolvencia?

Se considerará que somos insolventescuando no se puedan cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Esta insolvencia puede ser actual o inminente (que ya se esté dando la situación o que se prevea que se dará en un futuro próximo).

4. ¿Quién puede declarar un concurso?

El concurso lo puede declarar la propia empresa, es decir el deudor, lo que será un Concurso Voluntario, o bien lo pueden declarar alguno de sus acreedores, lo que dará pie a un Concurso Necesario.

5. ¿Qué documentación es necesario aportar?

En cuanto al escrito de solicitud de la empresa para declarar un concurso, además de indicar si es actual o se prevé como inminente, se deberá acompañar de los documentos necesarios que acrediten el estado de la empresa:

  • Memoria expresiva de la empresa de los últimos 3 años
  • Estado en el que se encuentra actualmente y propuestas sobre la viabilidad patrimonial
  • Inventario de bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • Plantilla de trabajadores
  • Cuentas anuales, informes de gestión o de auditoria de los 3 últimos ejercicios
  • El poder especial que le legitima a la presentación

6. ¿Es posible promover un pre-concurso de acreedores?

Antes de declarar el concurso, en el mismo plazo en que se debiera solicitar la declaración de éste, existe la posibilidad de “promover” un pre-concurso de acreedores, donde el deudor pone en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, lo que le da un plazo de 3 meses para intentar llegar a un acuerdo de pagos. Durante este plazo, no se podrán iniciar ejecuciones de bienes o derechos que resulten necesarias para la continuidad empresarial.

Si pasado ese plazo no se consigue llegar a un acuerdo de pago, tiene un mes para solicitar la declaración del concurso.

7. ¿Qué fases puede haber en un concurso?

Como regla general, existen 4 fases:

  • Fase común
    Una vez admitido a tramite el concurso y nombrado el administrador concursal se hace un inventario de bienes, derechos (masa activa), así como la comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos (masa pasiva), y el listado de acreedores.
  • Fase de convenio
    Se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores, ya sea a través de un aplazamiento de la deuda o de una quita (rebaja) o de ambas, es decir una fórmula de pago de las deudas. Si finalmente se consigue (alguna propuesta obtiene la la mayoría necesaria en la votación de la junta de acreedores), se aprobará el convenio, por lo que el deudor deberá cumplir con los acuerdos de pago. Si no se aprueba el convenio se pasa a fase de liquidación (el deudor también puede solicitar en cualquier momento del concurso pasar a fase de liquidación).
  • Fase de liquidación
    Es el administrador concursal el que debe presentar el plan de liquidación y, una vez presentado y oído por los acreedores, se decide sobre la liquidación de los bienes para hacer frente a las deudas, en el orden previamente establecido.
  • Fase de calificación del concurso
    El concurso se puede calificar como fortuito o culpable. Se entiende que es culpable cuando hay dolo o culpa grave del deudor o sus representantes legales en la generación o agravación del estado de insolvencia, pudiendo llegar en la sentencia de calificación a inhabilitar para administrar bienes a las personas afectadas, perdidas de los posibles derechos que pudieran tener en el concurso, así como posible indemnización de daños y perjuicios ocasionados.




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