Carpeta de justicia

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  • Luis Martín, socio de Abencys, resuelve dudas sobre cómo la situación de la empresa afecta a sus trabajadores
  • Se plantean cuestiones como los posibles cambios en el salario o si se debe acudir al puesto de trabajo

El tejido empresarial español ha visto cómo los efectos de la pandemia han ido cobrando más fuerza en algunos sectores que lo forman, el principal es la falta de liquidez, como consecuencia de la reducción de actividad que claramente muestra la reducción del PIB. A raíz de ello, los trabajadores han comenzado a plantearse cómo les afecta la situación a la que se enfrente su empresa.

Desde Abencys, despacho especializado en insolvencias y reestructuraciones, se analizan las claves del impacto de las situaciones de insolvencia en el entorno laboral y plantea responsabilidades de las empresas y deberes y derechos de los trabajadores una vez que la entidad se ha acogido a la protección del concurso de acreedores.

La ampliación moratoria concursal, aprobada recientemente por el Gobierno, ha derivado en retrasos en la toma de decisiones por parte de los empresarios, en cuanto a los procedimientos a los que las empresas se pueden acoger para reestructurar su deuda y sus operaciones y determinar sobre su continuidad.

Tanto las empresas que han decidido esperar, como las que han adoptado alguna herramienta jurídica para hacer frente a su insolvencia, continúan con la obligación de mantener las responsabilidades con sus empleados.

Entre ellas, se encuentra el pago de los salarios. Mientras que muchos trabajadores temen que su retribución disminuya o desaparezca, Luis Martín, socio de Abencys, apunta que “la plantilla sí cobrará, al menos lo que garantiza el FOGASA”. Pese a ello, añade que "el privilegio de los trabajadores también tiene límites" y se dificulta cuando la empresa llega a la situación de concurso con una masa activa insuficiente o nula.

El experto explica que, “los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso con el máximo del doble del salario mínimo interprofesional son créditos contra la masa, al igual que la totalidad de los salarios que se devenguen con posterioridad a la declaración del concurso.”

En caso de que la empresa no tenga liquidez suficiente para hacerse cargo de las nóminas, interviene el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), aunque con algunas limitaciones, la primera, respecto a los salarios. El límite será la cantidad resultante del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días).

Por otro lado, el máximo de indemnizaciones, garantizado por el FOGASA será de una anualidad del sueldo diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no pudiendo rebasar el doble del SMI.

La alta dirección también puede verse incluida en medidas derivadas de la situación de insolvencia, fundamentalmente en cuanto a las cuantías de sus indemnizaciones pactadas en contrato, que pueden ser moderadas por el juez del concurso. En cuanto a la reducción de salarios o modificación de condiciones de trabajo "aunque puede haber una reducción del sueldo si hay un acuerdo entre las partes", como apunta Luis Martín, es más habitual la suspensión o hasta extinción de los contratos. En caso de discrepancia entre trabajadores y la empresa, junto con la administración concursal, sería el juez del concurso quien resolvería.

Además, los empleados, independientemente de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores, deben seguir yendo a su puesto de trabajo, ya que no se paraliza el funcionamiento de la entidad. En ocasiones, los administradores concursales podrán eximirles de acudir al puesto otorgándoles permisos retribuidos.




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