Juan Ignacio Navas Marqués
El BOE de este 7 de mayo publica el texto refundido de la Ley Concursal. Como su propio nombre indica es un texto que refunde las modificaciones realizadas a la Ley Concursal, clarificando, ordenando y armonizando la legislación dispersa. Pero no introduce novedades sustanciales. Aún así, el texto pasa de los poco más 250 de la ley original a los 752 del texto refundido. Probablemente resuelva los “problemas de interpretación” a los que apelaba la ministra Montero en su presentación, pero queda lejos de tratarse de un régimen simplificado.
El texto -que entrará en vigor el 1 de septiembre- se publica en medio de la pandemia del coronavirus y a los pocos días de aprobarse el RDL 16/2020 de 28 de abril que flexibiliza el derecho concursal para tratar de evitar la avalancha de ‘defunciones’ empresariales. ¿No habría sido más razonable haber esperado a que pasara esta emergencia para poner orden más definitivo en esta cuestión tan esencial para la conservación del tejido empresarial y los derechos de los acreedores?, ¿podemos plantearnos reformas estructurales en mitad de un incendio?
El texto publicado este jueves afirma que trata de evitar la huida de la Ley Concursal hacia foros internacionales. Sin embargo, no hay barreras de salida ni incentivos para retener los procedimientos bajo la Ley Concursal.
Además, España tiene obligación de trasponer la directiva 2019/1023 de 20 de junio sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. La directiva establece mecanismos de alerta temprana para que el ‘paciente’ no ingrese en UVI sin haberse realizado chequeos periódicos preventivos. En el mundo mercantil como en la salud humana, siempre es mejor prevenir que curar.
Y como en los hospitales, el derecho concursal deberá de haber un ‘triaje’ entre aquellas compañías que no tienen viabilidad y aquellas a las que con el debido tratamiento se les puede salvar la vida. El ‘análisis forense’ puede ser clave y el tratamiento no puede ser el mismo.
La directiva también plantea mecanismos para simplificar el derecho concursal, incrementar la eficiencia, aligerar costes. Es verdad que el plazo máximo para la trasposición es el 17 de enero de 2021. Pero también es verdad que es un plazo máximo pero que -obviamente- se puede trasponer antes. Y esta sí habría sido una verdadera reforma que nos hubiera colocado en el marco europeo de una legislación que busca conservar el tejido productivo para garantizar además el derecho de los acreedores.
Aunque el texto refundido y la ministra Montero afirman que el texto publicado hoy “servirán de base para la trasposición” de la directiva concursal, la realidad es que la directiva es sustancialmente diferente lo que obligará a readaptar el derecho de nuevo en el plazo de unos meses. ¿Seguridad jurídica?
Pero además de un buen marco jurídico, necesitamos un buen sistema judicial, bien dotado de recursos humanos y materiales y con administradores concursales suficientemente motivados. Como en la salud, la clave para la recuperación del ‘paciente’ estriba en la capacidad del sistema.
Afortunadamente ya hemos conseguido que las reclamaciones por viajes frustrados por el Covid19 sean resueltos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Pero sigue siendo insuficiente para las previsibles contingencias. O dotamos adecuadamente ahora o los procesos se eternizarán sin cumplir el objetivo de conservar tejido productivo y proteger el derecho de los acreedores
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