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El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, con el que se pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia, incluyendo la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia, entre otros cambios.

Entre las principales novedades, se ponen en marcha los planes de reestructuración, en sustitución de los actuales acuerdos de refinanciación. Se trata de una figura incluida en la directiva de insolvencia y que pretende facilitar que las empresas con dificultades financieras puedan realizar una reestructuración en un estadio temprano, en cuanto se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

Además, el deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas –hasta un máximo de 12 meses– para facilitar la negociación del plan y continuar desarrollando la actividad con normalidad.

Con el mismo espíritu de agilizar los concursos, se regula por primera vez el prepack, un procedimiento para empezar a vender la unidad productiva de una empresa cuando las cosas comienzan a ir mal y tenerlo listo cuando se presenta el concurso.

Otra de las principales novedades tiene que ver con un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. El proceso concursal de simplifica, de manera que, tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, debe optarse por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma ‘online’. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Segunda oportunidad: exoneración sin liquidación previa, pero sin perdón de deuda pública

El Anteproyecto también prevé una reforma profunda del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial. Para ello, se introducen medidas adicionales a las previstas en la directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones. Sin embargo, y a pesar de las críticas en éste sentido y de que muchos juzgados estaban dictando sentencias a favor de al exoneración, las deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social quedan al margen de este perdón. Sobre éste punto, la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona criticó en un comunicado que, además de contravenir el articulado de la Directiva europea, supondrá “probablemente, un alud de cuestiones prejudiciales y de batallas estériles en los Juzgados durante años para lograr acomodar la regulación española a la europea”.

Además, también advierten que “el texto parte de que en algunos supuestos la defensa jurídica podría ser un coste innecesario para el procedimiento y para el deudor, aunque realmente es la única manera de garantizar el derecho de defensa”. De ser así, “no cabría la justicia gratuita, con lo que se causaría una clara indefensión, especialmente, a los colectivos más vulnerables económicamente”, y “quien no dispone de medios no podría acceder a la justicia gratuita y por tanto no tendría acceso en la práctica al mecanismo de la segunda oportunidad”.

Agilización del procedimiento

La reforma también prevé medidas para agilizar el procedimiento concursal, como incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable. Además, los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

Entre otras cosas, llama la atención sobre el hecho de que “la consideración de deudor de buena fe introduce unas excepciones a la exoneración que provocarían que muchos deudores no pudieran acceder como hasta ahora a este mecanismo. De este modo se les abocaría irremediablemente a la economía sumergida o a la marginalidad”.




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