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  • El Pleno del Congreso aprobó la semana pasada el Proyecto de Ley Concursal, que pasará ahora a manos del Senado, tras una larga tramitación parlamentaria en la que se enfrentaba a más de 600 enmiendas de los distintos grupos.
  • Diego Comendador, presidente de ASPAC, señala que “desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer.”

La reforma de la Ley Concursal dio la semana pasada un paso más tras ser aprobada por el Pleno del Congreso. Después de pasar por la Comisión de Justicia y enfrentarse a más de 600 enmiendas, el texto pasaba al Senado en el mismo día en que finalizaba la moratoria concursal. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), señalan que “después del enorme esfuerzo de las últimas semanas, el texto llevado al Pleno presenta avances muy significativos para el sector de la insolvencia en comparación con el texto inicial”.

Además de las enmiendas que se introdujeron antes de la aprobación del Proyecto de Ley en la Comisión de Justicia, en la última semana se incluyeron algunas modificaciones que suponen un cambio significativo para el sector. Los administradores concursales destacan como uno de los grandes logros tras el trabajo de estos meses la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC. Este es un punto muy importante si tenemos en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso.

Otro aspecto esencial en el que la Asociación ha estado poniendo el foco es la mejora de las condiciones de la segunda oportunidad. Diego Comendador, presidente de ASPAC, señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito. Este ha sido uno de los puntos más polémicos a lo largo de la tramitación del Proyecto y desde la Asociación se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.

El ”castigo” de reducción de los honorarios de los administradores concursales, a criterio del juez

Los administradores concursales publicaban recientemente un informe que desmentía el falso mito de sus elevados honorarios, mostrando que hay incluso concursos en los que los costes superan a los beneficios. Así, criticaban además que el nuevo Proyecto de Ley llegaba en forma de penalización a los profesionales de la insolvencia, imponiéndoles la culpa de la duración de los concursos y “castigándoles” a través de la reducción de su remuneración.

Ahora, con las enmiendas introducidas en el Proyecto, se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.

Diego Comendador, presidente de la Asociación, se muestra optimista y afirma que “desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer.”

Un impulso para la especialización de la Administración Concursal

Desde ASPAC han venido exigiendo desde hace años la creación de un Estatuto de la Administración Concursal que permitiese regular la profesión y fomentar la especialización de los administradores concursales. El primer texto del Proyecto Concursal, sin embargo, supuso una gran incertidumbre en lo que respecta a las figuras profesionales, cuya definición se planteaba de forma confusa y sembraba dudas en el “quién hace qué” de los procedimientos de insolvencia, lo que provocó intensas críticas en el sector.

Las últimas modificaciones introducidas en el Proyecto suponen en este sentido una mejora que celebran desde ASPAC. Para los nombramientos, en el caso de existir suficientes inscritos en el listado, no podían ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados aquellas personas que hubieran sido nombradas para cualquiera de esos cargos en más de 20 concursos que estuviesen en tramitación en la fecha del nombramiento.

Además, con respecto al acceso a la profesión, se modifica el artículo 61, de forma que quedan exentos de realizar la prueba aquellos profesionales que acrediten la experiencia exigida

Los Administradores concursales como expertos en reestructuraciones

Por último, la Ley aprobada recoge la reivindicación de ASPAC en torno a la nueva figura que la ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se ha modificado el artículo 674, incluyendo entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.




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