El uso de herramientas especializadas como las plataformas de subastas online se ha convertido en una de las opciones más útiles para dar el mayor valor a los bienes ante un caso de liquidación concursal, y hacerlo de la manera más eficaz y ágil posible. Así se puso de manifiesto en la Congreso Societario y Concursal de Córdoba, organizado por Lex Artis Formación, en el que se ha avalado el uso de estas entidades especializadas como una pieza clave en el presente y futuro de la Administración Concursal, haciendo hincapié en la jurisprudencia que regula la asunción de sus costes por parte de los adjudicatarios y nunca contra la masa del concurso.
La jornada, celebrada los días 22 y 23 de noviembre, ha reunido a más de 70 economistas, abogados, titulares mercantiles y expertos del sector y ha contado con la participación de Germán Mellado, economista y Delegado en Andalucía de eactivos.com, el portal líder en subastas online de bienes procedentes de empresas, de particulares o de activos en liquidación concursal. Mellado ha protagonizado una de las once ponencias del Congreso, en el que se ha hecho hincapié en el papel de la jurisprudencia a la hora de adjudicar concursos y llevar a cabo su liquidación.
La jurisprudencia avala la asunción de los gastos de la EE por parte de los adjudicatarios
Al respecto, Mellado, se ha detenido a repasar el tratamiento de los acreedores con privilegio especial en los procesos de liquidación, afirmando que estos “siguen siendo litigantes en cuanto a ciertas cuestiones que se recogen en los planes de liquidación, como su negativa a la asunción de gastos e impuestos, incluyendo el pago de honorarios de entidades especializadas”. Al respecto, argumenta: “La jurisprudencia ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, siendo el Auto 147/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de septiembre de 2018 el más reciente y que confirma la tendencia jurisprudencial de considerar ajustadas a derecho estas previsiones".
Dicho auto resolvía desestimar recurso de apelación presentado por SAREB contra la Administración Concursal y el Plan de Liquidación de la Inmobiliaria Vía Tertia, en el que se optaba por contar con la Entidad Especializada en liquidación eactivos.com como agente encargado de la venta directa y subasta al alza de los bienes. Con esta resolución, quedaba fundamentado que el pago de los gastos de la entidad especializada por parte de la administración concursal está únicamente previsto con carácter supletorio en el artículo 149 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, y que la Sala “a quo” considera rechazable su asunción por la AC al entender que la modificación propuesta no persigue el interés del concurso sino el particular del acreedor con privilegio especial.
En definitiva, tal y como recordaba Mellado, la jurisprudencia señala que “las Entidades Especializadas no son un auxiliar cuyos costes deban asumirse necesariamente por la Administración Concursal, sino que es un agente encargado de un modo de realización de bienes que presenta indudables ventajas para del concurso”, considerando “correcto repercutir los costes al adquiriente”.
La ponencia de Germán Mellado fue presentada por Fernando Caballero, magistrado de la AP de Córdoba y moderador de la mesa de debate sobre el Presente y Futuro de la Administración Concursal. Durante su intervención, Caballero señaló el papel innovador de los Juzgados de lo Mercantil a la hora de estimar la conveniencia de los nuevos métodos que emplean las empresas especializadas, siempre que se recojan en los planes de liquidación, bajo la dirección de los Administradores Concursales. Según señala el magistrado, son precisamente ellos quienes deben velar por el cumplimiento de las directrices de dichos planes, y sin perjuicio de las facultades de tutela y salvaguarda del procedimiento que corresponde a los jueces y magistrados de lo mercantil.
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