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El conocido como mecanismo de la ley segunda oportunidad fue introducida en España por el Real Decreto-ley 1/2015. No obstante, pese a  llevar ya varios años aplicándose, todavía resulta bastante desconocido para muchas personas, que ignoran que pueden, a través del mismo, conseguir la exoneración de sus deudas, tras haber visto fracasado un negocio o simplemente por encontrarse en una situación de sobreendeudamiento tal  que haga imposible el pago de las mismas

El objetivo perseguido por esta norma, explica el abogado de ARAG, Javier Sanguino, es el de permitir a aquellos particulares que hayan actuado de buena fe obtener la cancelación  de sus deudas y darles de esta manera una nueva oportunidad de rehacerse y poder seguir  adelante, sin verse atrapados prácticamente de por vida por una deuda a la que no van a poder hacer frente.

La primera cuestión que se plantea es obvia, ¿quién puede acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad?

Antes del año 2015, ya existía un procedimiento concursal con la finalidad de que las empresas pudieran quedar exoneradas del pago de sus deudas. A partir de la entrada en vigor de esta normativa esa vía queda abierta también para los particulares y autónomos.

El primer requisito para poder acogerse a este beneficio de exoneración es que el deudor intente llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los distintos acreedores, bien pactando con ellos un plan de pagos o iniciando un proceso de liquidación de sus bienes, excepto aquellos que resulten imprescindibles para poder continuar con su actividad profesional.

Este proceso en el que el particular puede verse ayudado por un mediador concursal que le asista en la negociación, no debería durar en principio más de dos meses, detalla Sanguino.

En el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, el deudor podrá solicitar acogerse a un concurso de acreedores voluntario solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho, siendo competente en este caso al tratarse de particulares el juzgado de primera instancia.

El otro requisito necesario, ya apuntado anteriormente, es que ha de tratarse de un deudor de buena fe, lo que supone que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores y que tampoco haya sido condenado en determinados procedimientos, como por ejemplo delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, o bien contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El procedimiento concursal tiene como finalidad proceder a la liquidación ordenada del patrimonio del deudor, si es que existe dicho patrimonio, facilitando el poder llegar a un convenio con los distintos acreedores mediante quitas o esperas.

Una vez concluido el procedimiento el juez procederá a tomar la decisión de acordar, o no, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si se constata la inexistencia de activos que permitan hacer frente a las deudas, es decir, esos créditos quedan extinguidos y los acreedores no podrán realizar a partir de ese momento ninguna acción dirigida al cobro de los mismos.

Hay que tener en cuenta que esta exoneración de la deuda tiene carácter provisional. Esto quiere decir que durante un período de cinco años los acreedores pueden solicitar al juez  la revocación de esa exoneración acordada, si se dan determinadas circunstancias, como pueden ser, a modo de ejemplo, que mejore de forma sustancial la situación económica del deudor o se constate que éste ha ocultado algunos ingresos o bienes, o simplemente si se produce un incumplimiento de la obligación de pago de las deudas no exoneradas.

Pasado ese plazo de cinco años sin que se haya producido la revocación, el juez, a solicitud del deudor, dictará un auto reconociendo el carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta situación puede darse incluso si el deudor no ha cumplido en su integridad el plan de pagos acordado, siempre que al menos haya destinado al menos a ese fin la mitad de los ingresos que haya obtenido durante ese período, es decir, si se constata que ha existido una voluntad inequívoca de cumplir el acuerdo.

Una última cuestión que es importante destacar es la relativa a la extensión de esta exoneración. El beneficio de exoneración no alcanza todos los créditos que una persona pueda tener.

¿A qué créditos afecta entonces?

Esta cuestión es de capital importancia, explica el abogado de ARAG. Según la normativa la remisión de deudas puede afectar a todas las deudas que sean calificadas como ordinarias o subordinadas, excepto cuando se trata de créditos de derecho público, por ejemplo una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.

Tampoco es posible cuando se trata de deudas por impago de una pensión de alimentos, o bien en aquellos casos en los que se trata de créditos denominados privilegiados, como ocurre con aquellos créditos que están garantizados con una hipoteca. No obstante, en este último supuesto la exoneración si se aplicaría a la parte de la deuda que exceda de dicha garantía, es decir, a la parte de la deuda que pueda quedar pendiente una vez ejecutado el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.

Como vemos es un mecanismo no excesivamente complejo pero hasta el momento no demasiado conocido y aún menos utilizado en la práctica, pero que abre una oportunidad de esperanza para que muchas personas que han visto  fracasar un proyecto personal y se han visto ahogados por las deudas puedan plantearse empezar de nuevo y disponer en definitiva de una segunda oportunidad para poder rehacer su vida.

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