Carpeta de justicia

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  • Profundo malestar entre los profesionales del Derecho por un régimen transitorio que excluye a una mayoría de quienes venían ejerciendo como administradores concursales
  • El Consejo General reclama que el acceso se acote a abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas en lugar de a todo tipo de titulados universitarios

El Consejo General de la Abogacía Española ha registrado hoy en el Ministerio de Justicia un escrito de alegaciones especialmente severo y crítico con el Reglamento de Administración Concursal. En opinión del Consejo, el texto elaborado por el Gobierno transforma el ejercicio de la administración concursal en una tarea limitada a un grupo muy reducido de profesionales sin que para asumir esta tarea se establezca de forma nítida la condición de ejercer como “abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas”.

En sus alegaciones al Reglamento, el Consejo General pone el acento en “un régimen transitorio que está generando un enorme descontento” por lo abrupto de los cambios y, especialmente, porque pretende restringir el acceso al ejercicio de la administración concursal a un número muy limitado de profesionales, estableciendo así un claro freno al acceso a esta tarea tan importante en la reestructuración de las empresas en concurso.

“El nuevo reglamento pretende pasar de un modelo actual equilibrado a un modelo cerrado y excluyente, con una drástica limitación en el número de personal que ejercen la administración concursal”, expulsando del ejercicio a la inmensa mayoría de profesionales que actualmente están desarrollando dichas funciones de forma solvente en concursos tanto medianos como de gran complejidad, expresa el escrito.

Al mismo tiempo, aunque parezca contradictorio, el Reglamento no limita el acceso a quienes tradicionalmente han ejercido esta misión y quienes, por sus conocimientos, están especialmente preparados para ello; esto es, abogados, economistas, titulados mercantil o auditores de cuentas. La normativa alude como condición únicamente a “poseer una titulación universitaria”. El escrito de alegaciones apunta a este respecto que el mandato de la Ley es que el Reglamento establezca las titulaciones necesarias y no que lo deje abierto al mero hecho de haberse titulado en alguna universidad, aunque su área de conocimiento no guarde ninguna conexión ni con el mundo de las leyes ni con la gestión económica de las empresas.

Para el Consejo General de la Abogacía también es preciso que el Reglamento establezca una retribución mínima por el trabajo de administración concursal y que esta compensación esté dentro de unos estándares acordes con la dedicación de cada uno de los casos.




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