El Consejo General de Economistas de España, a través de su órgano especializado REFOR (Registro de Economistas Forenses), ha definido una serie de propuestas –que han remitido al Ministerio de Justicia dentro del procedimiento de consulta pública establecido– para la mejora de los procedimientos de resolución de insolvencias ante el próximo proceso de transposición de la Directiva de Insolvencia que entró en vigor en junio de 2019. En este sentido, el citado Consejo entiende que este es un momento crucial para introducir cambios necesarios en la regulación de las insolvencias en nuestro país en sintonía con lo propuesto en el texto de la Directiva sobre modelos basados en la prevención y alerta temprana de la insolvencia.
En relación a los cambios a introducir dentro de nuestro ordenamiento jurídico por la transposición de la Directiva de Insolvencia, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, entiende que “esta es una Directiva de mínimos que deja margen a los Estados miembros para decidir cómo transponer determinados aspectos”. En este sentido, el presidente de los economistas cree que “en el caso de España, es necesario tener en cuenta que nuestro tejido empresarial está compuesto, en más de un 99%, por pequeñas y medianas empresas, por lo que lo más lógico sería que el texto resultante de la transposición recogiese procedimientos específicos para pymes”. Asimismo, sobre este aspecto, Valentín Pich apunta que “recientemente, en febrero de 2020, la Ley de Quiebras estadounidense, en la que está inspirada la Directiva de Insolvencia, ha introducido una subsección dedicada precisamente a pymes en su Capítulo 11”.
Por otra parte, según los economistas del REFOR, otro aspecto de la Directiva a tener en cuenta es su apuesta por que los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos operen con códigos deontológicos que garanticen buenas prácticas, y se detecten posibles amenazas a principios fundamentales a los que se aplican un conjunto de normas y salvaguardas. A este respecto, el presidente del REFOR, Alfred Albiol ha anunciado la aprobación por parte del REFOR de un nuevo código ético de actuación del economista forense, en el cual, según sus palabras, “se identifican principios fundamentales que debe cumplir el profesional, como son la lealtad, la integridad y la diligencia, la competencia y el desarrollo profesional, la objetividad, la independencia e imparcialidad, y la confidencialidad y la responsabilidad”.
En cuanto a la evolución de la normativa concursal en España, según informan desde el REFOR, próximamente se publicará el texto refundido de la Ley Concursal –actualmente en el Consejo de Estado para su revisión–, tras lo cual se aprobará por el Consejo de Ministros para comenzar su transposición a la Directiva y disponer de un texto definitivo antes de julio de 2021.
Entre las propuestas realizadas por los economistas del REFOR, que deberían tenerse en cuenta de cara a la transposición de la Directiva, destacan las siguientes:
- Promover la alerta temprana de insolvencias a través de un “test de solvencia”. Este test debe señalar al deudor en qué punto se encuentra con respecto a una situación de insolvencia a través una serie de elementos objetivos de cumplimiento (por ejemplo, cuotas de AEAT, TGSS, pago puntual de salarios, días de pago a proveedores, días de cobro a clientes…) y de su evolución en los últimos tres ejercicios. A estos elementos objetivos deberíamos añadirle unos subjetivos en forma de una previsión para los próximos dos años, ofrecida por el deudor y conocida por el experto.
- Aplicación de diversas ratios para la prevención y alertas tempranas de la insolvencias como son: ratio de solvencia, ratio de liquidez, ratio de endeudamiento, ratio de tesorería, ratio de apalancamiento financiero y ratio de calidad de la deuda.
- Extender los procedimientos de reestructuración a pymes y startups, e incluir en los mismos también a las personas físicas: autónomos y emprendedores.
- Aplicar y desarrollar la segunda oportunidad para personas físicas y empresarios en consonancia con lo expuesto en el artículo 2 de la Directiva de Insolvencia en el que se define al empresario de forma amplia como: “toda persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”, sin establecer tantas limitaciones.
- Cualquier plan de reestructuración debe estar, como mínimo, validado por un profesional experto en reestructuraciones –nueva figura profesional que impulsa la Directiva de Insolvencia–. Debería valorarse la experiencia en este tipo de operaciones y fomentar la formación económico-empresarial.
- Es importante que el término de insolvencia inminente quede bien definido y acotado en el tiempo para marcar mejor el acceso a los marcos de reestructuración, pues actualmente es demasiado genérico e indeterminado. Dos años podría ser un buen plazo.
- Fijar un procedimiento de resolución de la insolvencia más empresarial, menos formalista, más rápido y económico con mayor facilidad para incluir al crédito público (Hacienda Pública y Seguridad Social) en los acuerdos de refinanciación, segunda oportunidad e insolvencia.
En los próximos meses, el REFOR va a llevar a cabo diversas jornadas divulgativas y formativas –centradas en acuerdos de refinanciación y segunda oportunidad– sobre los retos y cambios que la Directiva de Insolvencia va a suponer para profesionales y empresas hacia modelos basados en procedimientos de detección temprana de la insolvencia y principio de continuidad de la empresa.
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