En este artículo nuestros expertos en Derecho mercantil te explican en qué consiste el concurso de acreedores, un procedimiento destinado a que las empresas puedan hacer frente a una situación transitoria de insolvencia. A través de este proceso se intenta ayudar a las compañías a sacar la cabeza del agua o, en el peor de los casos, a echar el cierre definitivo.
Actualmente el concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2020.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que, partiendo de la declaración de insolvencia, tiene por finalidad fundamental la satisfacción de los acreedores.
Pero no sólo. La declaración judicial de concurso persigue tanto la satisfacción de los acreedores como la continuidad de la empresa. Como regla general, la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor.
También se persigue fomentar que el deudor alcance con sus acreedores un convenio con esperas y/o quitas como solución al concurso.
¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?
La llave que abre la puerta del concurso es la insolvencia.
Dicho de otra manera: tiene que existir una situación de insolvencia para poder solicitar el concurso de acreedores. Entendemos por insolvencia aquel estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir con las obligaciones que le son exigibles.
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
La declaración de insolvencia no puede solicitarse por cualquier persona, ni puede ser declarada de oficio por el Juez. Con carácter general, únicamente podrán solicitarla:
✓ el propio deudor
✓ sus acreedores
El deudor puede solicitar el concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia actual o en estado de insolvencia inminente.
La insolvencia actual es cuando el deudor está en una situación en la que ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, mientras que la insolvencia en inminente se da cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones pero no está en esa situación todavía.
El deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.
En cambio, los acreedores no podrán fundar su solicitud en una mera previsión de insolvencia, aunque parezca inminente. Bien al contrario, tendrá que darse algún hecho externo que revele ese estado de insolvencia.
¿Cuáles son esos hechos presuntos reveladores de insolvencia?:
– Una declaración firme judicial o administrativa previa, de insolvencia del deudor.
– El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor
– Embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
– El incumplimiento generalizado de obligaciones de carácter tributario, de Seguridad Social y laborales.
– El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
Tipos de concurso de acreedores
Existen dos tipos de concurso de acreedores, los cuales coinciden con los modos de iniciar el procedimiento que hemos visto:
Hablamos de concurso voluntario cuando lo solicita el propio deudor. En cambio, hablamos de concurso necesario para referirnos a aquél que se declara a instancia de los acreedores.
Efectos de la declaración de concurso de acreedores
Ya sea a instancia del propio deudor o de los acreedores, la solicitud de concurso se resolverá por Auto del Juez/a estimando o denegando el concurso de acreedores.
En caso de que declare el concurso de acreedores, el Juez tendrá que decidir también sobre las siguientes cuestiones:
✓ determinar si se trata de un concurso voluntario o necesario
✓ determinar si el concurso se va a tramitar por el procedimiento ordinario o abreviado
✓ efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
✓ determinar el nombramiento de la administración concursal, indicando las facultades del administrador o administradores concursales nombrados.
✓ llamamiento de los acreedores para que informen a la administración concursal de la existencia de sus créditos. Tienen un mes para ello.
✓ determinar qué publicidad debe darse a la declaración de concurso.