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1.- Presupuestos del concurso.

2.- La empresa y sus administradores durante el concurso.

3.- El administrador concursal. Los textos provisionales.

4.- La comunicación de créditos.

5.- La publicidad de la declaración de concurso.

6.- La resolución y rehabilitación de contratos.

7.- La masa activa y la masa pasiva.

8.- Los textos definitivos y la calificación de créditos.

9.- El convenio de acreedores.

10.- La liquidación.

11.- El procedimiento concursal abreviado.

12.- La calificación del concurso.

13.- El nuevo pre concurso y sus efectos.

1.- PRESUPUESTOS DEL CONCURSO:

 1º ¿Que normativa regula el concurso de acreedores de una empresa?

Actualmente, el proceso concursal está regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Si bien, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020.

Además de ello, el funcionamiento de la Sociedad seguirá rigiéndose por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto del ordenamiento jurídico.

 

2º ¿Cuando una empresa puede ser declarada en concurso?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia.

 

3º ¿Qué tipos de insolvencia regula la Ley?

La insolvencia podrá ser actual o inminente.

Se encuentra en estado de insolvencia actual la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Se encuentra en estado de insolvencia inminente la empresa que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

 

4º ¿Qué órgano de la empresa puede solicitar el concurso de acreedores?

Será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el  consejo de administración, el liquidador. etc.

También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

 

5º ¿Existe el deber de solicitar el concurso de acreedores?

Sí. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia.

Además en dicha solicitud se debe expresar si la situación de insolvencia es actual o inminente.

 

6º ¿En qué plazo se debe solicitar la declaración de concurso?

La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

No obstante, de modo transitorio el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

 

7º ¿En qué casos se puede presumir que la empresa está en situación de insolvencia?

La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

No obstante, estas presunciones admiten prueba en contrario.

 

8º ¿Puede un acreedor solicitar la declaración de concurso de la empresa que le adeuda alguna cantidad?

Sí. Siempre que pueda acreditar la existencia de las circunstancias mencionadas en los apartados uno a seis de la cuestión anterior.

 

9º ¿Se necesita abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores de la empresa?

Sí, es obligatorio que la solicitud de concurso voluntario vaya firmada por procurador y por abogado.

Además el poder conferido al procurador debe ser especial para solicitar el concurso.

Este poder podrá otorgarse ante Notario o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

 

10º ¿Ante que Juzgados se debe presentar la solicitud?

Ante los Juzgados de lo Mercantil.

No obstante, los Juzgados de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona física siempre que no sea empresario.

 

11º ¿Ante los Juzgados de localidad se debe presentar la solicitud de declaración de concurso?

En general, la competencia para tramitar el concurso corresponde a los Juzgados del domicilio social de la empresa. No obstante, puede haber excepciones cuando no coinciden el domicilio social con el centro principal de intereses actividades o de gestión de la empresa.

 

12º ¿Y si la empresa acaba de cambiar de domicilio, afecta esto a la competencia territorial del Juzgado?

Sí. No se tendrán en cuenta los cambios de domicilio realizado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso voluntario de acreedores.

 

13º ¿Que documentación exige la Ley que debe presentarse con la solicitud de declaración de concurso?

A la solicitud de concurso se deben acompañar todos los documentos que se consideren necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia, por ejemplo cuentas anuales, balances, informe de auditoría, requerimientos de pago, apremios, embargos, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social, etc.

Por otra parte, la Ley enumera qué documentos deben acompañarse de modo obligatorio:

 a) Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa.

Habrá que expresar la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; las causas del estado de insolvencia y sus consideraciones sobre la viabilidad patrimonial.

Se indicará la identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en dicho Grupo.

b) Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.

Habrá de indicarse la naturaleza y características de los bienes (inmuebles, muebles, derechos de crédito etc…), el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.

Lógicamente, se indicarán también los gravámenes y las cargas que les afecten.

c) La relación de acreedores.

Esta relación se debe realizar por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de los acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Por ejemplo prendas, avales o hipotecas.

Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

d) La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

e) Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

f) Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

g) Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que hubieran excedido del tráfico ordinario.

 

14º ¿Y si la empresa forma parte de un Grupo de empresas?

Además, si la empresa forma parte de un grupo como sociedad dominante o dominada, acompañará las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

Igualmente, se unirá una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

Si la empresa estuviera obligada a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud de concurso.

15º ¿Qué sucede si no se aporta alguno de los documentos anteriores?

Si el Juez estima que la solicitud de declaración de concurso presentada o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto o es insuficiente, dará un plazo para subsanar los defectos que no podrá exceder de cinco días.

 

16º ¿Es posible que el Juzgado Mercantil inadmita a trámite la solicitud de concurso voluntario presentada por la empresa?

Sí. Por ejemplo si no se aportan los documentos requeridos por la Ley, o no se aporta poder suficiente del procurador, o carece de la firma de letrado, y tampoco se subsana adecuadamente.

 

17º ¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario de acreedores?

El concurso de acreedores será voluntario cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio deudor.

Ahora bien, el concurso se considera necesario, si en los tres meses anteriores se hubiera presentado y admitido a trámite, otra solicitud de concurso de acreedores formulada por un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda de las deudas sociales personalmente, aunque finalmente se hubiera desistido de dicha solicitud.

El concurso se considerará necesario, si la solicitud de concurso la ha presentado un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda personalmente de las deudas sociales.

 

18º ¿Qué sucede cuando el Juzgado de lo Mercantil admite a trámite la solicitud de concurso?

El Juzgado de lo Mercantil dicta una resolución judicial denominada auto de declaración de concurso.

 

19º ¿En qué afecta el Auto de declaración de concurso a la empresa?

El Auto de declaración de concurso indicará si el concurso de acreedores es voluntario o necesario, que reglas regularán la tramitación del concurso, y como quedan afectadas las facultades de administración y disposición de la empresa entre otros aspectos.

También establece la publicidad que se va a dar a la declaración de concurso.

 

20º ¿Qué sucede si la empresa concursada no tiene activos ni siquiera para asumir los gastos del procedimiento?

La Ley prevé que el Juez pueda acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento, cuando aprecie de manera evidente que la masa activa será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad, ni la calificación del concurso como culpable.

La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa acordará la extinción de sociedad, y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

 

2.- LA EMPRESA Y SUS ADMINISTRADORES DURANTE EL CONCURSO:

21º ¿Los administradores de la empresa declarada en concurso siguen ejerciendo su cargo?

Sí. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar las operaciones según tenga por conveniente.

La representación de la empresa corresponderá a los administradores, aunque el ejercicio de esas facultades, como decimos, estará sometido a la autorización de la administración concursal.

No obstante, en caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la administración concursal sustituirá a los administradores o liquidadores de la empresa concursada en el ejercicio de esas facultades.

 

22º ¿La empresa declarada en concurso puede seguir operando?

Por supuesto. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que se viniera ejerciendo.

 

23º ¿Y qué sucede entre el momento en que se solicite el concurso y el momento en que el administrador concursal acepte el cargo?

Hasta que se produzca la aceptación del cargo por la administración concursal el empresario podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

 

24º ¿Supervisará el administrador concursal todas las decisiones de la empresa?

En caso de concurso voluntario, la Ley prevé con carácter general que con el fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial, la administración concursal, pueda autorizar, con carácter general, los actos u operaciones propios del giro o tráfico ordinario que por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por sus directores generales.

 

25º ¿La empresa debe seguir aprobando cuentas anuales durante su proceso de concurso?

Sí. En caso de concurso voluntario, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a los administradores de la compañía, bajo la supervisión de la administración concursal.

 

26º ¿Se deben de seguir presentando liquidaciones y autoliquidaciones tributarias durante el concurso?

Sí. En caso de concurso voluntario, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias deberá realizándose bajo la supervisión de la administración concursal.

 

27º ¿Puede seguir actuando en juicio la empresa concursada?

En general, en caso de concurso voluntario, la empresa concursada conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

 

28º ¿Se mantienen en el cargo los administradores de la empresa concursada?

Sí. Durante la tramitación del concurso voluntario, se mantendrán los órganos de la Sociedad sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos, produzca la intervención administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

 

29º ¿Se eliminará la retribución del administrador durante el concurso de la Sociedad?

El Juez del concurso puede acordar eliminar o reducir la cuantía de la retribución de los administradores de la empresa concursada, a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración, y de la importancia de la masa activa.

 

30º ¿Qué sucede con los altos directivos en el caso de concurso de empresa?

Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia de la propia empresa concursada, podrá extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección.

En caso de extinción del contrato de trabajo, el Juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

  

31º ¿Qué sucede con el auditor de la Compañía?

Puede continuar con su actividad, si bien, a solicitud de la administración concursal, el Juez del concurso puede acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro, para la verificación de las cuentas anuales.

 

32º ¿Qué sucede si presentan una demanda frente a la empresa durante la tramitación del concurso?

Desde la declaración de concurso las demandas civiles y laborales que se presenten contra la empresa concursada, no podrán ser admitidas por los Juzgados de lo Civil o lo Social, debiendo dirigirse el demandante al Juzgado Mercantil que tramite el concurso de acreedores de la empresa.

 

33º ¿Qué sucede con los juicios que se habían presentado contra la empresa en concurso antes de la declaración de concurso?

Los juicios que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso, continuarán ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la Sentencia.

 

34º ¿Pueden ser embargados por los acreedores los bienes de la empresa durante el concurso de acreedores?

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Además, las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que estén en tramitación, quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso.

 

35º ¿Siguen devengando intereses las deudas contra el concursado?

No. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, con la excepción de los créditos salariales, y los créditos hipotecarios, que devengarán los intereses remuneratorios pactados.

 

3.- EL ADMINISTRADOR CONCURSAL. LOS TEXTOS PROVISIONALES:

 36º ¿Quién nombra al administrador concursal?

El administrador concursal es un profesional independiente que es nombrado por el Juez de lo Mercantil, en el mismo Auto que declara el concurso de acreedores de la empresa.

 

37º ¿Es necesario que el administrador concursal acepte el cargo? ¿ Y si no lo acepta?

Sí. Si no lo hiciera no podría comenzar a desarrollar sus funciones. Si el cargo no es aceptado el Juez procedería a un nuevo nombramiento.

 

38º ¿En qué plazo debe aceptar el cargo el administrador concursal?

El administrador concursal debe comparecer en el Juzgado y aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de su nombramiento.

 

39º ¿Cuántos administradores concursales se nombran?

Salvo excepciones, solamente uno que podrá ser persona física o jurídica.

 

40º ¿Quién supervisa la actuación del administrador concursal?

La administración concursal está sometida a la supervisión del Juez del concurso.

En cualquier momento, el Juez podrá requerir a la administración concursal una información específica, o una memoria sobre el estado del procedimiento, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

41º ¿Es retribuido el cargo de administrador concursal?

Sí. El administrador concursal tendrá derecho a retribución con cargo a la masa.

La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente.

La cuantía de la retribución se fijará por el Juez del concurso por medio de una resolución judicial denominada Auto, que fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha.

 

42º ¿Qué documentación puede solicitar el administrador concursal a la empresa?

La Ley establece que se pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de la actividad profesional o empresarial, por ejemplo contratos, facturas, declaraciones tributarias etc…

 

43º ¿Puede acudir el administrador concursal al las juntas de la Sociedad?

Sí. El administrador concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados y deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.

 

44º ¿En qué consiste el informe de la administración concursal?

Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación del cargo, el administrador concursal presentará al juzgado un informe.

El informe contendrá el análisis de la memoria acompañada a la solicitud de declaración de concurso, la exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal, y la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado.

Al informe citado se acompañarán los documentos siguientes:

  1. El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
  2. La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos. Si se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación de la misma, y si se hubiera abierto la fase de liquidación, se acompañará al informe el plan de liquidación.

 

45º ¿Puede ampliarse este plazo para emitir el informe?

Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.

Además, si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal, antes de que expire el plazo legal, podrá solicitar del Juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.

Igualmente, si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.

 

46º ¿Quién puede obtener copia del listado de acreedores e inventario de bienes?

Quien esté personado en el concurso de acreedores, tendrá derecho a solicitar y a obtener de inmediato, a su costa, copia del informe de la administración concursal y de los documentos complementarios.

 

4.- LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS:

47º ¿En que plazo los acreedores deben comunicar los créditos que tengan frente a la empresa en concurso?

Los acreedores deben comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

 

48º ¿Cómo se comunica el crédito por parte de los acreedores?

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor o por quien acredite representación suficiente y se dirigirá a la administración concursal.

Esta comunicación podrá presentarse en el domicilio designado por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio por correo o mensajería o efectuarse por medios electrónicos.

 

49º ¿Qué debe indicarse por el acreedor en la comunicación del derecho de crédito?

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda (ordinario, privilegiado etc).

El acreedor debe señalar una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal se comunique con él.

 

50º ¿Debe acompañar el acreedor copia de las facturas impagadas?

Sí. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

 

5.- LA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:

 51º ¿Se va a hacer público que la empresa está en concurso de acreedores?

Sí. La declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Igualmente, es objeto de publicidad en el Registro Mercantil.

Además es posible que el Juez acuerde cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

 

52º ¿Qué es el Registro Público Concursal?

Es un Registro público de acceso libre y gratuito,  que depende del Ministerio de Justicia donde constan los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones judiciales que se dicten en esos concursos y también  las situaciones pre concursales.

También se inscribe el listado de personas que puedan ser nombradas administradores concursales.

 

6.- LA RESOLUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CONTRATOS:

53º ¿ Se resuelven automáticamente  todos los contratos firmados por la empresa por el hecho de que se declare el concurso?

No. La declaración de concurso no es por si misma causa de resolución anticipada de los contratos.

 

54º ¿Y en el caso que un contrato estipule su resolución automática si se produce la declaración de concurso de una de las partes?

La Ley establece que se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato, por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

 

55º ¿Qué sucede con el cumplimiento de los contratos?

En el concurso rige el principio general de vigencia y cumplimiento de los contratos. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

En los contratos con obligaciones recíprocas, si una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

 

56º ¿Qué sucede si el contrato se incumple?

Una vez declarado el concurso, la facultad de resolución basada en el incumplimiento anterior a la declaración de concurso, solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.

La facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.

En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.

En cuanto a las obligaciones vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso.

Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

No obstante, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

 

57º ¿En qué casos se resuelven los contratos suscritos por la empresa concursada en interés del concurso?

La empresa concursada y la administración concursal, en caso de suspensión de facultades de los administradores, y aunque no se hayan producido incumplimientos del contrato, podrán solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas, si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso.

 

58º ¿Es posible rehabilitar contratos resueltos por incumplimiento?

Sí. En el caso de contratos de préstamo o crédito o de adquisición de bienes con precio aplazado, siempre que el vencimiento anticipado por impago de cuotas se haya producido en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que se paguen las sumas debidas hasta el momento y las que se devenguen se asuman con cargo a la masa.

Lo mismo sucede en el caso de los arrendamientos, siendo posible enervar la acción de desahucio y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento, siempre que se paguen las cantidades pendientes hasta ese momento y las costas procesales.

 

7.- LA MASA ACTIVA Y LA MASA PASIVA:

59º ¿Qué es la masa activa del concurso de acreedores?

La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la empresa concursada a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Aquí se incluirán todos los bienes inmuebles o muebles, derechos de crédito, fianzas pendientes de recuperar, depósitos bancarios, caja, mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, existencias, mercaderías, facturas pendientes de cobrar a los clientes etc..

 

60º ¿Qué es la masa pasiva del concurso de acreedores?

Son todos los créditos contra la empresa concursada, existentes a la fecha de la declaración de concurso, salvo, que tengan la consideración de créditos contra la masa.

Aquí se incluirán las deudas con Hacienda Pública, Seguridad Social, salarios, indemnizaciones por despido, facturas impagadas de suminstros como luz, agua  etc…, deudas bancarias, préstamos impagados, facturas impagadas a los proveedores, alquileres, cánones etc.

El dato más relevante es que se trata de deudas anteriores a la declaración de concurso, pues las que se generan después de la declaración de concurso tendrán un tratamiento distinto.

 

8.- LOS TEXTOS DEFINITIVOS Y LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS:

61º ¿Qué son los textos definitivos?

La administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan al informe que presentó inicialmente, y presentará al Juez los textos definitivos correspondientes.

En los textos definitivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los definitivos.

Los textos definitivos incluirán (i) una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores,  (ii) una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, y sus vencimientos.

 

62º ¿Envía el administrador concursal los textos definitivos a los acreedores?

Sí. Los textos definitivos quedan de manifiesto en el Juzgado y además el mismo día de la presentación de los textos definitivos, la administración concursal remitirá telemáticamente copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.

 

63º ¿Qué es la calificación de créditos?

La administración concursal debe determinar la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos de la empresa concursada.

Además, la administración concursal clasificará los créditos concursales en privilegiadosordinarios y subordinados.

Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa.

 

64º ¿Qué son los créditos contra la masa?

La Ley indica que son créditos contra la masa, entre otros, los siguientes:

  1. Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los gastos y las costas judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley.
  3. La asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento.
  4. Los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto la Ley.
  5. Los créditos por la condena al pago de las costas.
  6. La retribución de la administración concursal.
  7. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso. Quedan comprendidos los créditos laborales correspondientes a ese período, incluidas las indemnizaciones por despido, o los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
  8. Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución del contrato en interés del concurso o por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.
  9. Los relativos a rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio.
  10. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

 

65º ¿Qué son los créditos con privilegio especial?

La Ley señala que son créditos con privilegio especial:

  1. Los créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  2. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  3. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  4. Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  5. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  6. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

 

66º ¿Qué son los créditos con privilegio general?

La Ley señala que son créditos con privilegio general:

  1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso; los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Los créditos de personas físicas derivados del trabajo personal no dependiente, y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso.
  4. Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.. Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º, y los créditos subordinados.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
  6. Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación no rescindibles en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
  7. Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

 

67º ¿Qué son los créditos ordinarios?

Los créditos ordinarios son aquellos que en la Ley concursal no tengan la consideración ni  de créditos créditos contra la masa, ni de privilegiados o subordinados.

 

68º ¿Qué son los créditos subordinados?

La Ley señala que, entre otros, son créditos subordinados:

  1. Los créditos comunicados de forma extemporánea.
  2. Los créditos que por pacto contractual, tengan el carácter de subordinados incluidos los participativos.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
  4. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
  5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

 

69º ¿En qué orden cobran los acreedores?

En primer lugar, se pagan los créditos contra la masa. La Ley establece que antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.

En segundo lugar, se hará el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y derechos afectos a dichos créditos.

El importe obtenido por la venta de los bienes afectos al crédito privilegiado se destinará al pago del acreedor en cantidad que no exceda de la deuda originaria.

El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese el completo pago del crédito, la parte no pagada será clasificada como crédito ordinario o subordinado según los casos.

En tercer lugar, se hará el pago de créditos con privilegio general.

Nos dice la Ley que deducidos de la masa activa los bienes necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de los créditos con privilegio general, por el orden establecido en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de los de cada número, es decir, entre los que tengan la misma naturaleza y consideración, cuando los bienes sean insuficientes para atenderlos todos íntegramente.

En cuarto lugar, tras el pago de créditos contra la masa y privilegiados, se atenderán los créditos ordinarios.

Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata.

La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa, y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.

En casos excepcionales, el Juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.

En último lugar, se atenderán los créditos subordinados que sólo se atenderán si han quedado íntegramente satisfechos los créditos contra la masa, privilegiados y ordinarios.

El pago de estos créditos subordinados se realizará por el orden establecido en esta Ley concursal y, en su caso, a prorrata dentro de los de cada número cuando los bienes sean insuficientes para atenderlos todos íntegramente.

9.- EL CONVENIO DE ACREEDORES:

70º ¿Convenio o Liquidación?

Normalmente, cuando se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso.

En el mismo Auto acordará la apertura de la fase de convenio, salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación, o el concursado hubiera solicitado la apertura de la liquidación.

Si no se hubiera presentado propuesta de convenio o, habiéndose presentado, no se hubiera admitido a trámite, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.

 

71º ¿Qué es el convenio de acreedores?

Es un contrato entre el concursado y los acreedores cuyo objeto es regular el pago de las deudas del concurso de un modo ordenado. Es posible pactar quitas, esperas, o quitas y esperas.

 

72º ¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?

La empresa concursada y los acreedores cuyos créditos superen una quint

seguir leyendo Ver Parte 2

 



Comentarios

  1. Law&Trends

    se puede seguir leyendo aqui https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/concurso-de-acreedores-guia-facil-para-no-expertos-parte-2-1.html

  2. Felipe

    Muy buen artículo pero parecer que quedo incompleto ya que en la referencia al punto 72, el texto quedó cortado..... Existe la posibilidad de conocer el texto completo? Muchas gracias

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