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A través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) el legislador da la oportunidad al deudor persona natural de liberarse de ciertas deudas todavía no satisfechas, siempre que se den los requisitos establecidos. 

¿Qué es el BEPI y cómo puede ayudarnos?

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho consiste en la posibilidad que ofrece nuestra legislación a un deudor de extinguir total o parcialmente sus deudas. Esta posibilidad ha quedado reservada a la persona natural, sin distinción entre empresario o consumidor. No pueden acceder al BEPI, por tanto, las personas jurídicas.

La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad

<<permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>.

Regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se regula en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que ha reestructurado la regulación del mecanismo de segunda oportunidad. 

El BEPI constituye una excepción a la regla general recogida en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.  

El artículo 486 y ss. regulan: 

  •  los requisitos necesarios tanto para la concesión provisional como definitiva de la exoneración
  • las consecuencias de la exoneración
  • la posibilidad de la revocación y sus efectos

Tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

En la actualidad, a tenor de la reorganización llevada a cabo por el TRLC, encontramos dos maneras de acceder al beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho: el régimen general (BEPI por pago) y el régimen especial (BEPI por sujeción a un plan de pagos). 

Ambos presentan un presupuesto subjetivo común (haber actuado de buena fe) y un presupuesto objetivo distinto. La diferencia fundamental en cuanto al presupuesto objetivo entre el régimen general y el especial es el momento de exoneración de las deudas:  

En el caso del régimen general el momento de exoneración será inmediato, estando sujeto sujeto al pago de un mínimo del pasivo por parte del deudor; mientras que en el régimen especial el efecto de la exoneración será  diferido y sin necesidad de pago previo de concretos créditos, aunque sí estará pero condicionado a la satisfacción de una parte relevante del pasivo.  

¿Cómo se satisface ese pasivo? Mediante un plan de pagos aprobado por el juez del concurso con arreglo al artículo 496.3 TRLC. 

Requisitos para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Como ya hemos mencionado, para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho el deudor tiene que cumplir dos tipos de requisitos distintos: subjetivos y objetivos. 

Presupuesto subjetivo: exigencia de buena fe

El presupuesto subjetivo se encuentra regulado en el art. 487 TRLC y se articula en torno a la buena fe del deudor. Esto es: el deudor persona natural sólo podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si ha actuado de buena fe. 

En este sentido se considera que el deudor es de buena fe cuando reúne los dos siguientes requisitos:

– que el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que se trate de un concurso fortuito. 

Con esta exigencia de tramitar el concurso previamente a la solicitud del BEPI se persigue que antes de proceder a la exoneración de sus deudas el deudor haya intentado resolver sus dificultades de pago. Se busca también que el proceso se desarrolle con garantías para los acreedores. 

Por otra parte, cabe mencionar que existe una excepción a la necesidad de que se trate de un presupuesto fortuito: 

En caso de que el concurso haya sido declarado culpable porque el deudor haya incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, la autoridad judicial podrá conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

– que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. 

Todos ellos son delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial. 

Presupuestos objetivos

En cuanto a los requisitos objetivos, el artículo 488 TRLC establece que para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario: 

  • Que en el concurso de acreedores se haya satisfecho una determinada parte del pasivo, a saber, la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. 
  • Que el deudor haya celebrado, o intentado celebrar, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores. 

Se entiende que el AEP se ha intentado cuando no se logre, cuando sea incumplido o sea anulado, así como cuando la terminación anticipada no sea imputable a un hecho doloso o culposo del deudor. 

No se entenderá intentado cuando el AEP haya finalizado por desistimiento del deudor.

¿Qué sucede en el caso de aquel deudor que no ha intentado ese acuerdo extrajudicial de pagos previo que prescribe el art. 488?

Pues todavía tiene una oportunidad de obtener el BEPI si en el concurso de acreedores se han satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Procedimiento para la exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 489 TRLC establece que para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

En dicha solicitud el deudor debe justificar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la norma. 

Presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma a la administración concursal y a los acreedores personados para que hagan sus alegaciones en relación a la concesión del beneficio. 

Una vez que se hayan presentado las alegaciones o haya transcurrido el plazo para presentarlas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de dichas alegaciones para que manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. 

Si no dice lo contrario, se entiende que el deudor mantiene la solicitud inicial. 

Si prefiere optar por la exoneración mediante un plan de pagos, deberá presentar una propuesta de plan de pagos. 

En caso de que la administración concursal y los acreedores personados muestren su conformidad a la solicitud del deudor o no se opongan a ella, el juez del concurso si se cumplen los presupuestos y requisitos legales, concederá el BEPI en la resolución en la que declare la conclusión del concurso. 

En caso de oposición por parte de la administración concursal o los acreedores esta se sustanciará por el trámite del incidente concursal. Dicha oposición debe fundarse en la ausencia de alguno de los requisitos previstos legalmente.

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