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El prósimo 26 de septiembre entrará en vigor la reforma concursal, una reforma esperada que ha tenido un complejo proceso de aprobación en un momento tan delicado para nuestra economía y nuestras empresas como es la situación post-pandemia y el comienzo de un nuevo escenario de incertidumbre que genera el conflicto bélico en Ucrania.

Para conocer en profundidad el impacto de la reforma entrevistamos a Antonio Almendros, director del despacho de abogados que lleva su nombre, un despacho fundado en 2019 especialista en derecho mercantil y de Insolvencias y Reestructuraciones. Con oficinas en Madrid y Palma de Mallorca, en Antonio Almendros Abogados son especialistas en defender y proteger los derechos de nuestros clientes y resolver sus problemas relacionados con sus negocios, empresas e inversiones, atesorando amplia experiencia en sectores como el inmobiliario y turístico, entre otros, y siendo especialistas en empresas familiares y en el asesoramiento legal en gestión patrimonial.

 

La aprobación de la reforma concursal ha sido larga y compleja, ¿cuáles han sido los puntos más conflictivos?

Uno de los puntos que más polémica suscitó fue la nueva configuración del procedimiento especial para microempresas, regulado en el libro III del reformado Texto Refundido de la Ley Concursal.

Polémica que se suscitó, en un primer momento, porque se dejaba fuera a la administración concursal en este procedimiento. Es decir, no se preveía su intervención y se dejaba en manos del deudor la carga de solicitar, tramitar y gestionar su concurso de acreedores, bajo lo velada amenaza de que cualquier equivocación e inexactitud en la información y documentación aportada al procedimiento, podía acarrearle graves consecuencias en la calificación del concurso, que podría ser calificado culpable de detectarse alguna de estas inexactitudes.

Si bien, gracias a la encomiable labor realizada por las distintas asociaciones profesionales de administradores concursales, se reconsideró por parte del legislador su postura inicial y, finalmente, se incluyó la potestativa intervención de la administración concursal en el procedimiento especial de liquidación de las microempresas.

¿Cuáles serían las claves de la nueva reforma concursal?

Destacaría dos:

  1. La incorporación a nuestro derecho de insolvencia de un nuevo derecho preconcursal, que pretende dar solución a las deudores insolventes que tengan viabilidad económica pero no financiera, quienes a través de un plan de reestructuración podrán reestablecer su viabilidad financiera que les permita continuar con su actividad económica de manera rentable y solvente.
  2. En segundo lugar, habría que destacar todas las medidas incorporadas al procedimiento concursal, reservado en esencia para empresas inviables económica y financieramente, a fin de hacerlo más eficiente y eficaz en aras de favorecer la maximización del valor de los activos del deudor con el que satisfacer en mayor medida a los acreedores.

Existe un temor generalizado entre los expertos de que, tras la moratoria concursal con causa en la pandemia del COVID, la reforma no estaría a la altura para evitar la avalancha de concursos. ¿Cuál es su opinión?

Lo cierto es que la moratoria expiró el pasado 30 de junio y, de momento, no se ha producido la tan anunciada avalancha de concursos. Por lo que habiendo transcurrido más de dos meses y medio sin que se produzca la misma, me cuesta creer que se vaya a producir justamente cuando entre en vigor la reforma del TRLC el próximo 26 de septiembre.

Cosa distinta es que la coyuntura económica actual sí pueda tensionar la situación económica y financiera de las empresas y autónomos, provocando problemas de solvencia que les obligue a activar alguno de los mecanismos previstos en nuestro derecho de insolvencia para dar solución a dicha situación.

Coyuntura que va a coincidir con la entrada en vigor de la reforma concursal, que contrariando la opinión de algunos expertos, en mi opinión, es más idónea para dar solución a los problemas de insolvencia que puedan sufrir, al contar con un nuevo derecho preconcursal mucho más potente, flexible y eficaz que el anterior, amén de configurar un proceso concursal más eficiente y ágil que el pasado.

Por ello que la reforma más que la causa o el detonante de una posible avalancha de concursos será su mejor herramienta para prevenirla, revertirla y solucionarla.

¿Considera que los planes de reestructuración y los nuevos instrumentos concursales van a ser una herramienta clave en los nuevos procedimientos concursales en relación con los instrumentos eliminados?

Considero que una de las claves de la reforma es precisamente la incorporación a nuestro derecho de insolvencia de un nuevo sistema preconcursal, donde la clave de bóveda se sustenta en los planes de reestructuración, que permitirá la reestructuración del pasivo y del activo, en aras de reestablecer la viabilidad financiera de un deudor ya de por sí viable económicamente. De esta forma, se dará solución a la insolvencia de estos deudores sin tener que afrontar un procedimiento concursal, que la experiencia ha demostrado ser costoso, ineficiente e ineficaz.

De ahí que la reforma pretenda también configurar un procedimiento concursal más eficiente, reduciendo trámites innecesarios, con el fin último de contar con un procedimiento más ágil y eficaz, depositando la mayor carga y responsabilidad en la gestión que haga la administración concursal, eje vertebrador del procedimiento con los distintos implicados.

La nueva reforma reduce los plazos del procedimiento, ¿serán realmente efectivos? ¿supone una mejora en el procedimiento?

La reforma pretende que los procedimientos concursales se tramiten y terminen en 12 meses (6 meses para fase común y 6 meses para fase convenio/liquidación), para ello se permite el solapamiento de fases y se acelera la tramitación de actuaciones.

Desde un punto de vista teórico estas novedades deberían suponer una mejora y mayor eficiencia de los procedimientos. Pero me temo que en la práctica si esta reducción de plazos y trámites no van acompañadas de mejoras en los medios materiales y humanos con los que cuentan los Juzgados de lo Mercantil, por muy diligente, eficiente y avezada que sea la administración concursal, no creo que se cumpla lamentablemente el desideratum del legislador.

¿Qué es la figura del pre-pack administation que se introduce en la ley?

El pre-pack administration es una figura anglosajona que antes de la reforma fue introducida en la práctica del foro por algunos Juzgados de lo Mercantil, encabezados por los de Barcelona y seguidos por los de Mallorca, entre otros.

En esencia es un instrumento que permite la preparación de la enajenación de unidades productivas antes de la propia declaración del concurso, para una vez declarado facilitar su realización más rápida y eficaz al inicio del procedimiento, con el propósito de maximizar su valor en beneficio de los acreedores y a fin de evitar el deterioro de su pérdida de valor, que todo procedimiento concursal conlleva inexorablemente.

Si bien, la reforma ha dado carta de naturaleza a esta nueva figura y la incorpora en nuestro derecho concursal. Así pues, ahora el deudor podrá solicitar con anterioridad a su declaración de concurso el nombramiento de un pre-pack administration que busque potenciales compradores de unidades productivas, que de concluir con éxito se realizarían al principio de la declaración del concurso, preservando con ello su valor de realización.

¿Cómo afecta la reforma al procedimiento de Segunda Oportunidad? ¿Y a las microempresas?

La reforma ha incidido también en el sistema existente de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), así pues pasa a modularse en torno a dos posibilidades: Exoneración con sujeción a un plan de pago o exoneración con liquidación de la masa activa.

En la primera de estas posibilidades, se opta por permitir a los deudores que conserven su vivienda habitual con un plan de pagos con una duración máxima de 5 años. Por su parte, en la exoneración con liquidación ya no es necesario pagar una cantidad mínima de los créditos para obtener este beneficio.

Por último, por lo que a la segunda oportunidad se refiere, con respecto a los créditos de Derecho Público el máximo exonerable por deudor son 10.000 euros para créditos de la AEAT y otros 10.000 euros por créditos de la TGSS.

En cuanto al nuevo procedimiento especial para microempresas (menos de 700.000 euros de activo y menos de 300.000 euros de pasivo), se trata de un procedimiento más ágil, flexible y normalizado mediante formularios digitales, que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2023, que en esencia pretende dar solución a la insolvencia de estos deudores abaratando en la medida de lo posible los costes y tiempos de su tramitación.

En suma, haciendo una valoración global ¿cree que la reforma aportará beneficios? ¿en qué medida puede mejorar los procesos concursales ?

Estoy convencido de que la reforma va a contribuir a contar con un derecho de insolvencia moderno, eficiente y más eficaz que el reformado, dotándonos a todos los operadores económicos y jurídicos de unos instrumentos más idóneos y útiles para tratar problemas de insolvencia, donde creo que el mayor dinamizador del cambio y del éxito de la reforma se centrará en el buen uso que se haga del derecho preconcursal y de sus planes de reestructuración.

Esto pretende ser la gran palanca que permita sacar adelante empresas viables económicamente con problemas de solvencia, convirtiéndose en la red de seguridad que nuestro tejido empresarial necesita para salvar empresas viables, que de otra forma tendrían que concursarse con su casi segura liquidación y pérdida de valor.




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