El teleletrabajo permite afrontar “nuevos retos económicos, sociales y laborales”, afirmó en la Conferencia de los Lunes Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Toledo, quien animó a apostar por el trabajo a distancia, pero respetando el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Esta fue una de las conclusiones de la jornada “Las nuevas formas de trabajo en Europa, impacto del teletrabajo en la intimidad, la conciliación y la desconexión digital”. Dos años después de su adopción improvisada por el confinamiento, esta modalidad de trabajo es un desafío, también para la abogacía. Una de sus ventajas, aseguró Muñoz, es el ahorro de costes y tiempos, pero además, “muchos estudios ya han puesto de manifiesto que los empleados que optan por él están trabajando incluso más que antes”, añadió.
Muñoz explicó que es necesario definir de forma muy rigurosa los medios de control de la empresa para que no se vulnere el derecho de los trabajadores a la intimidad y protección de datos. “El empresario no puede exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos de los que el trabajador sea propietario”, afirmó. “Los criterios que se establezcan para controlar la jornada laboral deben guardar un equilibrio entre necesidad, proporcionalidad y legitimidad”, añadió.
¿Es obligatorio o voluntario el teletrabajo? Para Muñoz, si el trabajador se niega a trabajar a distancia “no se le puede despedir ni modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, e incluso, aunque tome esta decisión, puede cambiar de opinión posteriormente”.
También contó que el acuerdo para el teletrabajo debe realizarse por escrito y tener un carácter voluntario entre trabajador y la empresa. Y debe contener los siguientes elementos: horarios, porcentaje y distribución de trabajo remoto y presencial, lugar escogido por el trabajador para desempeñar su jornada, inventario de medios, equipos y herramientas que necesita, gastos que puede tener el trabajador a distancia, etc.
¿Tienen los mismos derechos las personas que teletrabajan que cualquier otras? La respuesta es sí. Estos empleados deben tener igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, derecho a la carrera profesional, dotación y mantenimiento de medios, prevención de riesgos laborales, y mismas posibilidades de promoción. “En el artículo 19 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia se contempla que el teletrabajo es compatible con la conciliación y el empleado tiene derecho a pedir, por tanto, una reducción de jornada”.
En relación a las sanciones por incumplir la Ley del teletrabajo, según la normativa vigente, las infracciones leves conllevan multas de entre 70 y 750 euros, las graves de 751 a 7.500 euros y las muy graves con importes que oscilan entre los 7.501 y los 225.018 euros.
El acto estuvo moderado por Ángel José Cervantes Martín, decano del Colegio de Abogados de Toledo.
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