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Dadas las circunstancias actuales son muchas las personas que están valorando la posibilidad de comprar un vehículo, con el objetivo de evitar así el tener que utilizar el trasporte público para moverse en sus desplazamientos.

Desde Legálitas recordamos algunos aspectos importantes para tener en cuenta si estás pensando adquirir un vehículo, ya que los trámites a realizar serán diferentes dependiendo de si la compra los haces a otro particular, en un concesionario, o si es nuevo o de segunda mano. Además, también es importante que tengas en cuenta las ayudas de cara a la declaración de la renta del próximo año.

Trámites y documentos necesarios

Si compras en concesionario

Lo primero para tener en cuenta es que, si entregas tu vehículo usado como parte del pago de tu compra, debes exigir una copia del contrato de venta para notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico la baja temporal por su venta a un concesionario, para lo que también se deberá aportar la documentación original del vehículo. De no hacerlo seguirás siendo el responsable del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las posibles multas de tráfico.

Cuando llegue el momento en que te entreguen el nuevo vehículo, el concesionario debe facilitarte la siguiente documentación:

- El permiso de circulación.

- La tarjeta de inspección técnica.

- El manual de instrucciones y mantenimiento.

- La garantía por escrito.

- La factura de compra del vehículo.

Recuerda además que tienes la obligación de contratar el seguro obligatorio y pagar en el Ayuntamiento el impuesto de tu nuevo coche, aunque normalmente el concesionario suele gestionar la tramitación de este último, pero asegúrate de todos modos.

Si es de segunda mano y compras a un particular

El mejor consejo que se puede dar es que el interesado debe cerciorarse que el vehículo no tiene cargas, para ello, deberá consultar el registro de vehículos de la DGT, para ver si tiene alguna anotación de embargo, alguna multa impagada o anotada alguna reserva de dominio, ya que de tener alguna carga no se podría realizar la transferencia del vehículo.

Al adquirir un vehículo de segunda mano, y con el fin de cambiar la titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, el vendedor le deberá facilitar la siguiente documentación:

- El permiso de circulación y la ficha de características técnicas.

- Los recibos del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

- El certificado de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que el coche tuviera más de 4 años.

- Contrato de compraventa firmado por ambas partes.

-Copia del DNI/NIE del vendedor.

Además, es importante también que el vendedor rellene el impreso de notificación de transferencia de vehículos, que firmarán ambos, comprador y vendedor, así como el formulario de solicitud de transferencia, que se presentará en Tráfico junto con toda la documentación mencionada en el punto anterior.

La obligación de realizar la transferencia del vehículo viene fijada por Ley, y, así, se establece que, el comprador, una vez consumada la venta del vehículo, deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico de la Provincia, dentro del plazo de 30 días desde la adquisición de este. Para ello deberá facilitar la identidad y domicilio, tanto, del adquirente, como, del transmitente, así como el título por el que se produce la transmisión, es decir, normalmente, el contrato, que, precisamente, es el que marca la fecha desde la que empieza a contar el plazo establecido.  

Si la transferencia no fuese realizada por el comprador, en el plazo de los 30 días establecido según la fecha del contrato, fecha en la que se ha formalizado la compra, se estaría cometiendo una infracción y podría ser sancionado con multa de hasta 100 euros.

En el momento en que se encuentren abonados el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la tasa correspondiente, así como aportada toda la documentación indicada, la Jefatura Provincial de Tráfico expedirá y remitirá el nuevo permiso de circulación al comprador quien figurará como nuevo titular del vehículo. Hay que tener en cuenta que este trámite tardará unos días. Si la transferencia no fuese realizada por el nuevo adquirente, en el plazo de los 30 días establecido al efecto, se estaría cometiendo una infracción que sería catalogada de leve, por lo que el obligado a realizarla podría ser sancionado con multa de hasta 100 euros.

Sobre el Plan PIVE

Es importante tener en cuenta que, si vamos a adquirir un vehículo y nos vamos a beneficiar del Plan PIVE, que es una ayuda que proporciona el Gobierno para adquirir un coche, es cierto que también tiene un impacto en nuestra autoliquidación, esta ayuda se considera una subvención y por tanto tiene que integrarse en nuestra autoliquidación de IRPF.

El impacto que va a tener esta ayuda se sumará al resto de rentas que integran la base general, como por ejemplo las rentas derivadas de su salario, nómina o pensión, las rentas derivadas de inmuebles alquilados, las rentas derivadas de actividades económicas, etc.

Resaltar que nunca se va a tributar por esta ayuda lo mismo o más de lo que se percibe por ella.

Sobre el régimen de garantías o vicios ocultos 

Si compras un vehículo nuevo o un vehículo usado a un compraventa profesional

De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Derecho de Consumo, el plazo de garantía legal es de 2 años en el caso de vehículos nuevos y de 1 año en el caso de vehículos de segunda mano o de ocasión vendidos por un profesional del sector.  

Además, en el caso de los compraventas es habitual que su responsabilidad sea cubierta a través de contratos de garantía, prestado a través de terceros, y, que incluye averías específicas más allá de los vicios ocultos que pudiera tener el vehículo.  

Si compras a un particular

No hay establecido un régimen de garantías como tal, a semejanza de lo que ocurre frente a los profesionales, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 1.472 del Código civil, el vendedor respondería de los vicios ocultos que tuviera el vehículo durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrega.  

El plazo de 6 meses para reclamar por defectos ocultos en la compraventa entre particulares es un plazo de caducidad, de modo que no se interrumpe con el envío de un burofax reclamando el vendedor, si no atiende a nuestra reclamación la demanda debería estar interpuesta antes de que transcurran los 6 meses. Lógicamente, antes de interponer la demanda en el Juzgado deberemos contar con un informe pericial que avale nuestras pretensiones.




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