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Sevilla, 17 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al torero Fran Rivera en un litigio que mantiene desde 2013 con el futbolista del París Saint Germain Sergio Ramos, tras la adjudicación a una empresa del diestro de la gestión de un mercado gurmé en Sevilla contra la que recurrió el jugador al considerar que no se había hecho conforme a la Ley.

 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya dio la razón al torero en 2020.

Ahora, según ha adelantado Diario de Sevilla y se recoge en la providencia a la que ha tenido acceso EFE, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha decidido no admitir el recurso de casación presentado por el futbolista contra aquella sentencia.

La disputa judicial tiene su origen en una decisión de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla en 2012, cuando concedió la gestión del mercado gurmé "La lonja del barranco" a una unión temporal de empresas (UTE) participada por el torero, mientras que otra participada por el futbolista se quedó fuera, pero recurrió al entender que la ganadora no tenía demostrada su solvencia para la gestión.

En su escrito aludía a que mantenía deudas con la administración pública, aunque le fue concedida la gestión por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros.

En julio de 2020, el TSJA desestimó el recurso presentado por la empresa del futbolista, al considerar que la UTE Mercado de San Pedro, la de Fran Rivera, presentó su oferta conforme al pliego de cláusulas de la misma, mientras que la del jugador, Sermos 32, no había podido probar la presunta irregularidad en la declaración sobre las deudas con la Seguridad Social a la que aludía como base del recurso.

Para el Supremo, el recurso de Sergio Ramos contra la decisión del TSJA "no se ha fundamentado suficientemente”, y destaca que la "problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada”.

La inadmisión del recurso conlleva asimismo la imposición de las costas procesales al futbolista por un importe máximo de 1.000 euros más impuestos.




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