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Bruselas, 20 oct (EFECOM).- Una abogada general de la UE reabrió este jueves el conflicto judicial por el intento de compra de la filial británica de Telefónica, O2, por parte del gigante chino Hutchison, una operación ya enterrada que inicialmente vetó Bruselas en 2016 y después validó el Tribunal General de la Unión Europea en 2020.

En sus conclusiones de este jueves, la abogada general comunitaria Juliane Kokott propone que se anule la sentencia del Tribunal General que rechazaba el veto de Bruselas a la operación y cree que el asunto debe volver a esta corte para que se vuelva a pronunciar sobre el litigio.

Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no son vinculantes, pero la corte suele seguir las recomendaciones de sus letrados en un aproximadamente un 80 % de los casos; la sentencia final se dictará más adelante.

En 2016 Bruselas prohibió la venta de O2 a Hutchison, valorada en unos 13.000 millones de euros, al considerar que la operación hubiera dejado en solo dos los operadores de redes móviles en el Reino Unido y por la preocupación de que “los clientes de telefonía móvil del Reino Unido tuvieran menos posibilidades de elección y pagaran precios más altos”.

La operación habría combinado O2 de Telefónica y Three de Hutchison 3G y conjuntamente habrían sido líderes en el mercado con una cuota superior al 40 %, dijo la Comisión.

Cuatro años después, el Tribunal General rechazó la prohibición de la operación y alegó que la Comisión no había demostrado que dicha fusión perjudicara la competencia o aumentase los precios, un aval judicial que podía facilitar las fusiones de empresas de telecomunicaciones europeas en un futuro.

Hoy, la abogada general sugiere anular esta decisión en una sentencia en la que no entra en el fondo de la cuestión sino que define conceptos técnicos, como los criterios que rigen la carga y la práctica de la prueba, así como el grado de prueba que debe exigir el juez europeo a la Comisión cuando esta prohíbe una operación de concentración.

Por ejemplo, cree que el criterio aplicable para los magistrados a la hora de examinar los análisis de la Comisión debe ser de “ponderación de probabilidades”, ya que el futuro (en este caso, el impacto de una operación en los mercados) “no puede probarse de forma objetiva ni está exento de incertidumbre o duda”.

“El control jurisdiccional se limita esencialmente a la búsqueda de errores manifiestos de apreciación” de la Comisión, dice la abogada general.

“No existe justificación alguna para que se exija un grado de prueba más elevado en caso de concentraciones que den lugar a efectos no coordinados en mercados oligopolísticos que cuando se trata de concentraciones que den lugar a posiciones dominantes de tipo conglomerado o colectivo”, añade. 




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