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¿A quién corresponde la reparación de una terraza? ¿A la comunidad o quien tiene su uso exclusivo? ¡Te lo aclaramos en este artículo!

Las filtraciones y humedades que derivan de las terrazas de los edificios suelen ser uno de los problemas habituales en las comunidades de propietarios. Con la llegada de las lluvias, suele ser un tema recurrente en las reuniones de propietarios y sobre todo en delimitar a quién corresponde su reparación, si a la comunidad de propietarios o al vecino que tiene el uso exclusivo de la misma.

¿A quién pertenece la terraza?

Las terrazas de un edificio, por regla general, son elemento comunitario y sobre todo si dicha terraza hace las veces de cubierta del edificio, tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.

¿Quién debe pagar las reparaciones en las terrazas?

Si la terraza, cubierta o tejado comunitario presenta algún daño o deterioro, le corresponde a la comunidad de propietarios tanto el mantenimiento como la reparación de esta.

En cambio, si es de uso privativo de uno de los vecinos, puede ser responsabilidad de la comunidad o del propio vecino que la usa y disfruta. Dependerá del origen de los daños.

  • El propietario tiene la obligación de cuidarla y mantenerla en buen estado de conservación y serán a su costa los gastos que de ello se deriven. Si los daños se deben a un mal uso de la terraza, es decir, si el propietario taladra el suelo y con ello la tela asfáltica para instalar una pérgola, sería responsable de los posibles daños, filtraciones o humedades que se pudieran derivar, según establece el artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Ahora bien, si los daños de dicha terraza se deben al deterioro por el paso del tiempo, a la formación de grietas por los cambios de temperatura, afectando a la estructura de la terraza o a su impermeabilización, entonces sería la comunidad la responsable de su reparación, tal y como indica el artículo 10.1. a) de la citada Ley de Propiedad Horizontal.


En muchas comunidades, el uso exclusivo de la terraza lo tiene el propietario que accede a ella a través de su vivienda. Por lo tanto, hay que diferenciar aquella terraza o cubierta que tanto la titularidad como el uso es comunitario (cubierta, tejado, azotea, zona de tendido comunitario) y aquella terraza que, a pesar de ser de titularidad comunitaria, tiene el uso asignado de forma exclusiva uno de los vecinos.




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