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La rehabilitación de fachadas es una de las obras más costosas en el mantenimiento de la comunidad de propietarios, junto a la reforma y adecuación de los tejados. Se gún datos del Ministerio de Fomento en el año 2018 se concedieron 9.701 licencias municipales para la reforma de las fachadas y 9.584 para obras en las cubiertas de los edificios.

 

  • Licencia de obras

La reforma de la fachada, explica la abogada de ARAG, Montse Martín, “se considera una obra estructural lo que supone la calificación de obra mayor que supondrá la solicitud de la correspondiente licencia de obras mayores al Ayuntamiento, acompañada de un proyecto de obra firmado por un arquitecto y el consiguiente pago de la tasa fiscal que el Ayuntamiento haya establecido al efecto”.

  • Retirada de escombros y ocupación de la vía pública

Por otro lado, la retirada de escombros y la ocupación de la vía pública de los sacos de recogida, supone también la notificación al Ayuntamiento de dicha actividad.

  • Ocupación de la vía pública por grúas o/y andamios

También hay que tener en cuenta la ocupación de la acera por grúas o andamios necesarios para la realización de dicha obra lo que supone también, detalla la abogada, “tener que solicitar la licencia de ocupación de vía pública necesaria para que el Ayuntamiento dé la conformidad a dicha instalación y el pago de la tasa fiscal correspondiente”.

Esta solicitud es para cubrir los posibles peligros que la obra pueda ocasionar a los transeúntes o vehículos que circulen cerca de la obra ya que dichos andamios o grúas deben cumplir con las exigencias de seguridad necesarias que imponga el Ayuntamiento.




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