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“Vivimos en un bloque de pisos que, por suerte, cuenta con una gran terraza comunitaria con jardín y con una barbacoa. Pero ¿pueden los vecinos organizar fiestas o la ley lo prohíbe?” Se trata de una pregunta que te puedes haber hecho en alguna ocasión e, incluso, puedes haber celebrado la fiesta sin saber con seguridad si la podías realizar. Entonces, ¿qué debemos tener en cuenta?

¿Es legal celebrar una fiesta?

La abogada de ARAG, Alicia Cobo, indica que no existe ninguna ley que nos prohíba realizar una fiesta y/o evento en una terraza comunitaria. Esto es lo que dice la ley. Sin embargo, Cobo apunta que deberíamos verificar dos puntos:

- Si existe alguna normativa municipal que regule ruidos y/o horarios a tener en cuenta para así evitar reclamaciones o quejas de los vecinos.

- Si los Estatutos o las normas de régimen interno de la comunidad prohíben dichas actividades.

Una vez hemos comprobado estos dos puntos, la abogada de ARAG apunta que, si realizamos una fiesta en una terraza comunitaria, de uso privado o de propiedad exclusiva, es conveniente informar al presidente que excepcionalmente vamos a hacer ruido.

De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal establece que: 

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (…)”

Por lo tanto, si esta fiesta o evento que realizamos se extralimita por ruidos, horarios o actividades ilícitas, el presidente de la comunidad requerirá al vecino en cuestión. Si este no desiste, lo conveniente es llamar a la policía para que se persone y levante acta sobre la situación o, si es el caso, realice una medición de decibelios.

La abogada de la compañía de Defensa Jurídica recuerda que “hay que tener en cuenta que no es lo mismo celebrar una fiesta puntual (como una nochevieja) que un evento que se convierta en habitual y cause muchas molestias a los vecinos”. De ser así, el presidente requerirá por escrito al vecino con el fin que cese la actividad. Si el infractor persiste en su conducta, previa autorización de la Junta se podrá instar contra él una acción de cesación.

La ley indica que, una vez presentada la demanda, junto con el requerimiento que se le ha hecho al vecino en cuestión y por mayoría de la Junta de Propietarios, el juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida “bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

Esta sentencia puede llegar a comportar incluso la privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.




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